logo_simboloJUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTES: SX-JRC-122/2012 y acumulados

 

ACTORES: Partido de la Revolución Democrática y otros

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas

 

TERCERO INTERESADO: Partido Revolucionario Institucional

 

ACTO IMPUGNADO: Resolución de veinticinco de agosto de dos mil doce, dentro del expediente TJEA/JNE-M/27-PL/2012 y sus acumulados, relativa a la elección de integrantes del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas

 

MAGISTRADA PONENTE: Yolli García Alvarez

 

SECRETARIA: Claudia Díaz Tablada

 

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veinte de septiembre de dos mil doce.

 

A N T E C E D E N T E S

 

De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos, se desprende:

 

a) Jornada electoral. El uno de julio de dos mil doce, se llevaron a cabo las elecciones en el estado de Chiapas, entre otras, para elegir integrantes del Ayuntamiento de Salto de Agua.

 

b) Cómputo municipal. El cuatro de julio del presente año, el Consejo Municipal del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas con sede en Salto de Agua, inició el cómputo municipal, el cual fue continuado y concluido en las instalaciones del propio instituto en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, del cinco al siete de ese mes y año, cuyos resultados fueron los siguientes:

 

PARTIDO POLÍTICO

RESULTADOS

NÚMERO

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

1,460

Mil cuatrocientos sesenta

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

8,850

Ocho mil ochocientos cincuenta

COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA POR SALTO DE AGUA

8,189

Ocho mil ciento ochenta y nueve

Verde

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

5,324

Cinco mil trescientos veinticuatro

 

PARTIDO NUEVA ALIANZA

254

Doscientos cincuenta y cuatro

PARTIDO ORGULLO CHIAPAS

304

Trescientos cuatro

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

18

Dieciocho

VOTOS NULOS

1,571

Mil quinientos setenta y uno

VOTACIÓN TOTAL

25,970

Veinticinco mil novecientos setenta

 

c) Declaración de validez de la elección. Al concluir el cómputo, el Consejo respectivo, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

 

d) Juicios de Nulidad Electoral. En contra de lo anterior, el once de julio del año en curso, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, presentaron ante el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, sendos Juicios de Nulidad Electoral.

 

En dichos juicios, los actores expresaron en los mismos términos:

 

1. Irregularidades graves en el procedimiento de cómputo municipal, manifestando que el órgano electoral administrativo calificó erróneamente como votos válidos, aquellos que fueron consignados en las boletas electorales que presentaban marcas en dos o más partidos políticos, sin que hayan participado en coalición en esa elección.

 

2. Inequidad en la contienda, con motivo de la participación y aportación de recursos públicos, por el Presidente Municipal de Salto de Agua.

 

3. Suplantación del cargo de Secretario Técnico, en la sesión de cómputo municipal del seis de julio del año en curso.

 

4. Solicitaron el recuento total de votos de las casillas instaladas en el referido municipio, por haberlo pedido ante el órgano electoral administrativo en la sesión de cómputo municipal, pues según los actores se actualizaba el supuesto del artículo 306, fracción III, inciso b) del Código de Elecciones y Participación ciudadana, cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; sin que haya sido acogida su pretensión.

 

Dichos medios de impugnación fueron acumulados.

 

e) Resolución interlocutoria. El veintidós de agosto de este año, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, resolvió con relación al expediente TJEA/JNE-M/27-PL/2012 y sus acumulados, el incidente de previo y especial pronunciamiento sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, lo siguiente:

 

(…)

 

Único. Es infundada la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, derivado del juicio de nulidad electoral promovido por Pablo Enrique Reyes Capdepont, quien se ostenta como representante del Partido de la Revolución Democrática; Manuel de Jesús Moreno Morales, en su carácter de representante del Partido del Trabajo; Marco Aurelio Álvaro Méndez, en su carácter de candidato a la presidencia municipal que integra la Coalición  Movimiento Progresista por Salto de Agua; y, de Carlos Camas Medina, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, quienes integra (sic) la “Coalición Movimiento Progresista por Salto de Agua”, ante el Consejo Municipal Electoral de Salto de Agua, Chiapas, por los razonamientos asentados en el considerando II (segundo) de esta interlocutoria.

 

(…)

 

La resolución interlocutoria se notificó a los promoventes el veintitrés siguiente.

 

f) Resolución del Tribunal local. El veinticinco posterior, el referido órgano jurisdiccional resolvió el fondo de la cuestión planteada en el mencionado expediente, determinando lo siguiente:

(…)

                   R e s u e l v e:

Primero. Son procedentes los juicios de nulidad electoral promovidos por Pablo Enrique Reyes Capdepont, representante del Partido de la Revolución Democrática; Manuel de Jesús Moreno Morales, representante del Partido del Trabajo; Marco Aurelio Álvaro Méndez, en su carácter de candidato a la presidencia municipal que integra la Coalición  Movimiento Progresista por Salto de Agua; y, Carlos Camas Medina, representante del Partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo Municipal Electoral de ese lugar.

Segundo.- Se confirma la declaración de validez de la elección de Miembros de Ayuntamiento del Municipio de Salto de Agua, Chiapas, y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, por los razonamientos señalados en el considerando séptimo, de esta resolución.

 (…)

Dicha resolución les fue notificada a los actores en la misma fecha.

 

g) Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con la resolución referida, el veintiocho de agosto siguiente, los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, por conducto de sus respectivos representantes, acreditados ante el consejo municipal, presentaron sendos juicios de revisión constitucional electoral.

 

h) Tercero interesado. El primero de septiembre de la presente anualidad, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral, presentó escrito de comparecencia.

 

i) Trámite. El tres de septiembre del presente año, se recibieron en esta Sala Regional las demandas de los Juicios de Revisión Constitucional en mención, los respectivos informes circunstanciados, así como diversas documentales relacionadas con los mismos.

 

j) Turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes como a continuación se indica y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada Yolli García Alvarez.

 

No.

Expedientes

Actores

1.        

SX-JRC-122/2012

Partido de la Revolución Democrática

2.        

SX-JRC-124/2012

Partido del Trabajo

3.        

SX-JRC-125/2012

Partido Movimiento Ciudadano

 

k) Admisión y reserva del escrito de tercero interesado. Mediante proveído de siete de septiembre del presente año, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite las demandas de mérito, además acordó reservar el escrito del tercero interesado.

 

l) Requerimiento. El once de septiembre del año en curso, la Magistrada Instructora requirió al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas información necesaria para la sustanciación de los presentes juicios. En la misma fecha se recibió lo solicitado.

 

m) Cierre de instrucción. En su momento se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de tres Juicios de Revisión Constitucional Electoral promovidos por los partidos políticos referidos en los que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, relativa a la elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Salto de Agua, en la citada entidad federativa, que por geografía electoral y cargo de elección, corresponde a esta Sala.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, inciso a), párrafo 2, inciso d), 4, párrafo 1, 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. Acumulación. Toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y de las demás constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

 

a)    Identifican a la misma autoridad responsable; y

 

b)    Hay conexidad en el acto impugnado.

 

Con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 86 y 87 del Reglamento Interno de este órgano judicial especializado, y atendiendo al principio de economía procesal, lo procedente es acumular los juicios SX-JRC-124/2012 y SX-JRC-125/2012 al diverso SX-JRC-122/2012, por ser este el más antiguo.

 

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada del presente fallo a los autos de los medios de impugnación acumulados.

 

TERCERO. Tercero interesado. En el presente juicio, se le reconoce el carácter de tercero interesado al Partido Revolucionario Institucional, por contar con un derecho incompatible con el de los actores; además, compareció oportunamente dentro del plazo de ley de setenta y dos horas, pues éste inició y concluyó como a continuación se indica:

 

 

No.

 

Expedientes

 

Cómputo

del plazo

 

Compareció

1.        

SX-JRC-122/2012

Inició: 9:00 hrs. 29-agosto-2012

Concluyó: 9:00 hrs. 01-septiembre-2012

 

 

 

 

00:07 hrs.  01/sep/2012 según sello de acuse de recibo.

 

 

2.        

SX-JRC-124/2012

Inició: 9:20 hrs. 29-agosto-2012

Concluyó: 9:20 hrs. 01-septiembre-2012

3.        

SX-JRC-125/2012

Inició: 9:30 hrs. 29-agosto-2012

Concluyó: 9:30 hrs. 01-septiembre-2012

 

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, párrafo 1, inciso c), y 91, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Cabe señalar que el tercero interesado presentó un solo escrito en el que refiere en su contenido, que comparece con dicho carácter en los juicios promovidos por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano; y si bien, no cumplió con el requisito de haber presentado un escrito individual por cada juicio, lo cierto es que al estar en tiempo el referido ocurso, es suficiente para que se le tenga con el carácter de tercero interesado en todos los juicios que fueron promovidos en contra de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas.

 

Por lo que hace a la manifestación del tercero interesado, en el sentido de que los presentes juicios de revisión constitucional electoral deben desecharse, con base a lo sostenido en el voto particular de dos magistrados, anexo a la sentencia impugnada, en el que se expresó que los juicios de nulidad eran improcedentes en virtud de que se presentaron ante autoridad distinta, y fuera de los plazos establecidos en la ley.

 

Esta Sala Regional considera que dicho argumento es inatendible en virtud de que si el Partido Revolucionario Institucional, también tercero interesado en el recurso de inconformidad, estimaba que lo decidido por el órgano resolutor le causaba algún perjuicio, debió cuestionarlo a través de la vía idónea, como es el juicio de revisión constitucional electoral, en virtud de no existir en el ámbito local, un medio de defensa a través del cual se pudiera modificar o revocar lo resuelto por la jurisdicente.

 

Así las cosas, si el partido político tercero interesado en el recurso de inconformidad, dejó de acudir en calidad de actor a la presente instancia federal, a fin de combatir lo decidido por el Tribunal responsable, ahora se encuentra imposibilitado para hacerlo en esta vía.

 

Ciertamente, no puede admitirse que la comparecencia de un tercero interesado en el medio ordinario, se constituya en una instancia anómala y extraordinaria de impugnación, pues es contrario a la naturaleza de esa figura procesal, que quien se apersone con tal carácter, controvierta la resolución dictada por la autoridad responsable, pues, por el contrario, debe coadyuvar con ella para que no prospere la pretensión del impugnante y se conserve en su integridad el acto reclamado. De ahí que, como se anticipó, sea inatendible lo alegado por el partido tercero interesado.

 

Adicional a lo anterior, a nada le llevaría el que este órgano jurisdiccional recondujera su escrito a juicio de revisión constitucional, electoral, medio idóneo para conocer la violación que hace valer, puesto que sería extemporáneo.

 

CUARTO. Requisitos de procedibilidad.

 

1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable; en dichos documentos consta el nombre y firma de quien promueve en representación de los partidos políticos actores; se señala domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

 

2. Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8 y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque consta en autos que la resolución combatida se les notificó a los partidos políticos actores el veinticinco de agosto del año en curso, a través de la persona que autorizaron en sus respectivos escritos; y las demandas se presentaron el veintiocho siguiente.

 

3. Legitimación y personería. Los juicios de revisión constitucional electoral se promovieron por parte legítima, conforme con lo previsto por el artículo 88, apartado 1, de la ley adjetiva de la materia, por tratarse de institutos políticos. Lo anterior, porque los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano cuestionaron en última instancia, los resultados de los comicios en los cuales participaron.

 

Además, los juicios fueron instaurados por quienes cuentan con personería suficiente para hacerlo. Ello porque se trata de los representantes de los partidos políticos registrados ante el Consejo Municipal del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, con sede en Salto de Agua, que interpusieron el medio de impugnación jurisdiccional al cual le recayó la resolución ahora impugnada.

 

4. Actos definitivos y firmes. El requisito de definitividad y firmeza previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se desarrolla en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentra satisfecho pues no existe en la legislación de Chiapas medio a través del cual pueda modificarse, revocarse o anularse el acto reclamado.

 

5. Violación a un precepto constitucional. Se cumple con el requisito exigido por el artículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en aducir la violación a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los actores señalan que la responsable transgredió el artículo 14, 16, 17 y 116 de ese ordenamiento.

 

Lo anterior, pues la exigencia debe entenderse en un sentido formal, es decir, como un requisito de procedencia, no como el resultado del análisis de los agravios propuestos por los actores, en virtud de que ello implica entrar al fondo del juicio; en consecuencia, el requisito en comento debe estimarse satisfecho cuando, como en el caso a estudio, en los juicios de revisión constitucional electoral se hacen valer agravios en los cuales se exponen razones dirigidas a demostrar la afectación a tales preceptos constitucionales.

 

Lo anterior, con sustento en la jurisprudencia 2/97 emitida por la Sala Superior, de rubro: JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA. Consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, volumen 1, 1997-2012, páginas 380 y 381.

 

6. Violación determinante. De conformidad con el artículo 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio de revisión constitucional electoral sólo procede para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumpla, entre otros requisitos, el que la violación reclamada pueda ser determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo, o el resultado final de las elecciones.

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sido del criterio que dicho requisito tiene como objetivo llevar al conocimiento del mencionado órgano jurisdiccional, sólo los asuntos de verdadera importancia, que tengan la posibilidad de alterar o cambiar el curso del proceso electoral o el resultado final de las elecciones.

 

Lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia 15/2002, cuyo rubro es: “VIOLACIÓN DETERMINANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SURTIMIENTO DE TAL REQUISITO”. Consultable en la Compilación 1997-2012: jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, páginas 638 a 639.

 

En el caso, los actores solicitan en sus demandas que se realice un recuento total, que en el supuesto de ser procedente, podría modificarse el resultado del cómputo, lo cual es suficiente para que se surta el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

7. Reparación factible. Dicho requisito tiene como finalidad, que el juicio se incoe únicamente cuando la reparación sea jurídicamente posible dentro de los plazos electorales constitucional y legalmente establecidos, y antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos.

 

Se surte la exigencia contenida en el numeral 86, párrafo 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, si se toma en cuenta  que en el supuesto de que procediera la cuestión planteada por los inconformes, se cuenta con el tiempo suficiente para ser restituidos de la violación reclamada.

 

 Esto es así, porque en el presente caso, los integrantes de los ayuntamientos entrarán en funciones, el primero de octubre de dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

 

Encontrándose satisfechos los requisitos para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, se procede al examen de fondo de la controversia planteada.

 

QUINTO. Naturaleza del Juicio de revisión constitucional electoral. Previo al análisis de los argumentos planteados en la demanda, es importante destacar que la naturaleza extraordinaria del juicio de revisión constitucional electoral implica el cumplimiento irrestricto de ciertos principios y reglas establecidos, principalmente, en los artículos 41, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 3, párrafo 2, inciso d), y 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 Entre dichos principios destaca el hecho de que, en atención a lo previsto en el artículo 23, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el juicio de revisión constitucional electoral no procede la suplencia de la queja deficiente, en tanto que se está ante un medio de impugnación de estricto derecho que impide a este órgano jurisdiccional electoral suplir las deficiencias u omisiones en el planteamiento de los agravios, cuando los mismos no pueden ser deducidos claramente de los hechos expuestos permitiéndose al tribunal del conocimiento, únicamente, resolver con sujeción a los agravios expuestos por el partido actor, siguiendo las reglas establecidas en el Libro Cuarto, Título Único, de la ley mencionada.

 

 Si bien es cierto que se ha admitido que la expresión de agravios puede tenerse por formulada independientemente de su ubicación en cierto capítulo o sección de la demanda, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o utilizando cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne, también lo es que, como requisito indispensable, éstos deben expresar con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que ocasiona el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que con tal argumento expuesto por el demandante, dirigido a demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad en el proceder de la autoridad responsable, este órgano jurisdiccional se ocupe de su estudio con base en los preceptos jurídicos aplicables.

 

 De lo anterior se advierte que, aun cuando dicha expresión de agravios no debe cumplirse en forma sacramental inamovible, los agravios que se hagan valer en el juicio de revisión constitucional electoral sí deben ser, necesariamente, argumentos jurídicos adecuados, encaminados a destruir la validez de las consideraciones o razones que la responsable tomó en cuenta al resolver.

 

 En este sentido, como lo ha sostenido reiteradamente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los motivos de disenso se tiene que hacer patente que los argumentos utilizados por la autoridad enjuiciada son contrarios a derecho.

 

 Al expresar cada agravio, los actores deben exponer las argumentaciones que consideren convenientes para demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto reclamado.

 

 En este contexto, los agravios que dejen de atender tales requisitos resultarían inoperantes, puesto que no atacan en sus puntos esenciales la resolución impugnada dejándola, en consecuencia, intacta.

 

 Por tanto, cuando los impugnantes omitan expresar argumentos debidamente configurados, en los términos anticipados, los agravios deben ser calificados como inoperantes ya porque se trate de:

 

                 Una simple repetición o abundamiento respecto de los expresados en la instancia anterior;

 

                 Argumentos genéricos, imprecisos, y subjetivos de tal forma que no se pueda advertir la causa de pedir;

 

                 Cuestiones que no fueron planteadas en los medios de impugnación cuya resolución motivó el juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve;

 

                 Alegaciones que no controviertan los razonamientos del acto impugnado de la responsable, y

 

                 Argumentos ineficaces para conseguir el fin pretendido.

 

 En los mencionados supuestos, la consecuencia directa de la inoperancia de los agravios es que las consideraciones expuestas por la autoridad responsable continúen rigiendo el sentido de la resolución controvertida, porque tales agravios no tendrían eficacia para anularla, revocarla o modificarla.

 

 Por ende, en el juicio que se resuelve, al estudiar los conceptos de agravio, se aplicarán los señalados criterios para concluir si se trata o no de planteamientos que deban ser desestimados por inoperantes.

 

SEXTO. Estudio de fondo. Los actores hacen valer en esencia los siguientes motivos de agravio.

 

1)    Indebida negativa de la solicitud de un recuento total, porque la procedencia no se agota en los artículos 319 y 320 del código comicial, sino que debe atenderse a la determinancia de los acontecimientos graves.

 

2)    Los integrantes del consejo calificaron indebidamente los votos, ya que las boletas presentaban dos marcas para más de un partido político, de los que no integraban coalición, y a pesar de que eran nulos, se contabilizaron a favor del Partido Revolucionario Institucional.

 

3)    Indebida valoración de pruebas, para demostrar irregularidades graves como fue que en la campaña se utilizaron recursos públicos porque el tesorero del ayuntamiento autorizó fuertes cantidades de dinero por órdenes del Presidente Municipal para el Partido Revolucionario Institucional, lo que al parecer de los actores esta demostrado con la orden escrita de dicho funcionario, existiendo falta de motivación de la responsable al señalar que el síndico no debió certificar dichos documentos. Además, refieren que participaron en la campaña funcionarios públicos entre los que se encuentra el Presidente Municipal de Salto de Agua, lo que generó inequidad en la contienda.

 

4)    Que en la sesión de cómputo suplantaron al Secretario Técnico, por lo que todos los actos en los que participó y los documentos que firmó deben ser inválidos.

 

5)    Los enjuiciantes realizan diversas manifestaciones como son las siguientes:

 

     Que la votación se celebró con irregularidades en varias casillas.

     Que solicitaron al consejo municipal que sellaran los paquetes y que hicieron caso omiso de ello.

     Indebida valoración de las causales de nulidad de la votación y de la elección en su conjunto, por las irregularidades en el desarrollo de la elección que fueron trascendentes y definitorias en los resultados de la elección.

     Que la planilla que obtuvo el mayor número de votos realizó acciones violentas e ilícitas.

 

6)    Falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada, por lo que es violatoria de las disposiciones normativas previstas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales y violenta los principios de certeza, legalidad y objetividad.

 

1)    RECUENTO TOTAL DE VOTOS

 

En relación al agravio relativo a que los actores solicitan que en vía incidental se realice un recuento total de la votación en las casillas, es inoperante en atención a las consideraciones siguientes:

 

 En la demanda inicial los enjuiciantes realizaron solicitud de un recuento total y en base a ello el Tribunal responsable abrió un incidente de previo y especial pronunciamiento[1], mismo que fue resuelto el pasado veintidós de agosto del presente año.

 

En dicho incidente, la responsable determinó que era infundada la pretensión, en virtud de que no se actualizaba el supuesto previsto en los artículos 319 y 320 del Código electoral de Chiapas, consistente en haber una diferencia porcentual del 1% entre el primero y segundo lugar de la elección.

 

Dicha resolución obra en autos y les fue notificada a los justiciables[2] el siguiente veintitrés de agosto, sin que fuera impugnada, motivo por el cual, se considera definitiva y firme.

 

Ello, porque las resoluciones interlocutorias de previo y especial pronunciamiento que deciden sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo electoral, son definitivas y firmes para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, conforme a lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando no existe posibilidad de modificación, anulación o revocación a través de un medio de defensa legal ordinario.

 

Esto es, porque la propia naturaleza de esta clase de incidentes, resuelven aspectos esenciales e independientes con la pretensión principal deducida en el juicio.

 

Sirve de apoyo la tesis XXXVI/2008 de rubro: “PAQUETES ELECTORALES. LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SOBRE LA PRETENSIÓN DE SU APERTURA ES DEFINITIVA Y FIRME PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.” Consultable en la Compilación 1997-2012. Tesis, volumen 2, tomo II, páginas 1487 a 1488.

 

Por tanto, con independencia de lo resuelto por la autoridad responsable, el plazo para haberla impugnado corrió del veinticuatro al veintisiete de agosto del presente año y al no haberlo hecho, no es dable analizar en el presente juicio, la resolución recaída al incidente de nuevo escrutinio y cómputo, ya que éste ha quedado firme. De ahí lo inoperante del agravio.

 

2)    INDEBIDA CALIFICACIÓN DE VOTOS POR PARTE DEL CONSEJO

 

En cuanto al agravio relativo a que los integrantes del consejo calificaron indebidamente los votos, porque las boletas presentaban dos marcas para más de un partido, de los que no integraban coalición, y aun siendo nulos se contabilizaron a favor del Partido Revolucionario Institucional, es inoperante por lo siguiente:

 

De las constancias que obran en el expediente se advierte que en la sesión de cómputo de cuatro de julio del presente año, se abrieron  veintiún paquetes de casillas por  las causas que se señalan a continuación.

 

 

No.

 

 

CASILLA

 

CAUSA DE APERTURA

1

1092 B

Inexistencia del acta original final de escrutinio y cómputo

 

2

1092 C2

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

3

1092 C3

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

4

1093 B

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

5

1093 C1

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

6

1094 B

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

7

1094 Ext 1

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

8

1095 B

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

9

1095 C1

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

10

1096 B

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

11

1096 C1

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

12

1096 Ext 1

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

13

1098 B

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

14

1098 C1

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

15

1098 Ext 1A

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

16

1098 Ext 2

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

17

1099 C1

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

18

1100 B

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

21

1100 Ext 1A

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

19

1101 B

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

20

1102 Ext 1

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

21

1100 Ext 1A

La cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar

 

 En la continuación de la sesión de cómputo, pero el día cinco de julio del año en curso, no se abrieron paquetes.

 

 El seis de julio del presente año, durante el transcurso de la sesión de cómputo, se aperturaron nueve paquetes de casilla por las siguientes causas.

 

 

No.

 

 

CASILLA

 

CAUSA DE APERTURA

1

1106 B

Error aritmético en casilla

2

1106 C1

Error aritmético en casilla

3

1106 C2

Error aritmético en casilla

4

1107 B

Error aritmético en casilla

5

1107 C1

Error aritmético en casilla

6

1107 Ext 1B

Error aritmético en casilla

7

1108 B

Error aritmético en casilla

8

1108 C1

Error aritmético en casilla

9

1109 C1

Error aritmético en casilla

 

 El último día de la sesión de cómputo, es decir, el siete de julio del año en curso, sólo se abrió un paquete de casilla por la causa que enseguida se explica.

 

 

No.

 

 

CASILLA

 

CAUSA DE APERTURA

1

1104 C1

Error aritmético en casilla

 

 Por lo tanto, este órgano jurisdiccional advierte que en la sesión de cómputo municipal que se llevó a cabo el cuatro, cinco, seis y siete de julio de la presente anualidad, se abrieron treinta y un paquetes de casillas, por inexistencia del acta original final de escrutinio y cómputo, porque la cantidad de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar y por error aritmético en casilla.

 

 Ahora bien, con base en la supuesta indebida calificación de los votos que realizaron los integrantes del consejo municipal, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano solicitaron

el recuento total de las casillas instaladas en el municipio de Salto de Agua, petición de la que no recibieron respuesta por parte de la autoridad administrativa electoral.

 

 En las demandas de los juicios de nulidad electoral los actores solicitaron nuevamente el recuento total, motivo por el cual el Tribunal local abrió un incidente de previo y especial pronunciamiento sobre la pretensión de nuevo escrutinio y declaró infundada la pretensión, por no encontrarse dentro del supuesto previsto en los artículos 319 y 320 del código de elecciones de Chiapas, al no presentarse una diferencia del 1% entre el primer y segundo lugar de la elección; incidente que no fue impugnado.

 

Ahora bien, el Código de elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas establece en el artículo 306 las reglas del procedimiento del cómputo municipal.

 

a) Primeramente se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección sin muestras de alteración y, siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla, con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en los formatos respectivos;

 

b) Cuando los resultados de las actas no coincidan, se detectaren alteraciones evidentes en ellas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente.

 

Para llevar a cabo lo anterior, el Secretario Técnico del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un Consejero Electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 293 de este Código.

 

Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello, dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

 

c) El Consejo Municipal deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

 

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;

 

II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y

 

III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

 

d) Posteriormente, se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

 

e) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas con anterioridad, constituirá el cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento, que se asentará en el acta correspondiente;

 

f) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado, el presidente o el Secretario Técnico del Consejo Municipal, extraerá: la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral.

 

De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Municipal, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;

 

g) El Consejo Municipal verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la planilla que hubiese obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 21 y 22 del Código electoral de Chiapas.

 

h) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos.

 

Además, el numeral 307 del ordenamiento en comento refiere que una vez concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de miembros de Ayuntamientos, el Presidente del Consejo Municipal expedirá la constancia de mayoría y validez a quienes hubiesen obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la planilla fuesen inelegibles.

 

En el presente caso, los enjuiciantes alegan que existieron casillas en las que los votos nulos les fueron sumados al Partido Revolucionario Institucional tal es el caso de las siguientes:

 


 

No.

 

 

CASILLA

1

1100 C1

2

1100 B

3

1100 E1 *

4

1100 E1A

5

1100 E1B

6

1102 B

7

1102 C1

8

1103 B

9

1103 C1

10

1104 B

11

1104 C1

12

1104 C4

13

1110 B

14

1110 C1

15

1110 E1

16

1110 E1B


* No existe en el municipio

 

Sin embargo, de la revisión del encarte, así como de la demanda primigenia con la del presente juicio, se obtiene que la casilla 1100 E1 no pertenece al municipio, y dos son novedosas en la presente instancia, ya que no las invocó anteriormente que son las siguientes:

 

 

No.

 

 

CASILLA

1

1104 C4

2

1110 E1B

 

Consecuentemente, con base en las razones mencionadas con anterioridad, las tres casillas citadas, no serán objeto de estudio por parte de este órgano jurisdiccional.

 

Por lo que hace a las trece casillas restantes, este órgano jurisdiccional señala que de las cantidades obtenidas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla se observan los siguientes resultados:

 

Acta de escrutinio y cómputo levantada en casilla

 

 

No

CASILLA

Descripción: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Descripción: Verde

Descripción: Alianza

Descripción: images

VOTOS

NULOS

CANDIDATOS

NO

REGISTRADOS

1.         

1100 B

36

138

102

95

5

0

42

1

2.         

1100-C1

38

139

98

103

5

1

43

2

3.         

1100-E1A

2

191

201

51

3

1

24

0

4.         

1100-E1B

1

169

204

51

1

1

29

0

5.         

1102-B

3

147

214

34

1

1

29

2

6.         

1102-C1

5

172

182

31

2

3

0

0

7.         

1103-B

9

284

249

24

3

1

22

0

8.         

1103-C1

15

233

300

31

1

0

23

0

9.         

1104-B

82

121

202

105

0

0

34

0

10.      

1104-C1

107

140

207

94

3

0

28

0

11.      

1110 B

20

156

34

95

1

0

12

0

12.      

1110-C1

12

140

53

119

1

1

13

0

13.      

1110-E1

18

46

237

135

0

0

6

0

 

 

De los resultados que se obtuvieron de las actas levantadas ante el consejo se tiene lo siguiente:

 

Acta de escrutinio y cómputo levantada en el Consejo Municipal

 

 

No

CASILLA

Descripción: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Descripción: Verde

Descripción: Alianza

Descripción: images

VOTOS

NULOS

CANDIDATOS

NO

REGISTRADOS

1.         

1100 B

35

137

103

92

5

0

46

0

2.         

1100-C1

No fue objeto de recuento

3.         

1100-E1A

2

191

200

50

3

1

26

0

4.         

1100-E1B

No fue objeto de recuento

5.         

1102-B

No fue objeto de recuento

6.         

1102-C1

No fue objeto de recuento

7.         

1103-B

No fue objeto de recuento

8.         

1103-C1

No fue objeto de recuento

9.         

1104-B

No fue objeto de recuento

10.      

1104-C1

108

137

207

94

3

0

30

0

11.      

1110 B

No fue objeto de recuento

12.      

1110-C1

No fue objeto de recuento

13.      

1110-E1

No fue objeto de recuento

 

 

Ahora bien, de los resultados plasmados se advierte que de las impugnadas, únicamente fueron objeto de recuento tres casillas.

 

Por lo que hace a la casilla 1100 B existe variación de un voto menos al Partido Acción Nacional, al Revolucionario Institucional, 1 voto más la Coalición Movimiento Progresista, 3 votos menos al Partido Verde Ecologista, cuatro votos nulos más y 1 menos en candidatos no registrados.

 

En relación  a la casilla 1100 E1A existe la variación de 1 voto menos a la Coalición Movimiento Progresista, 1 voto menos al Partido Verde Ecologista de México, y 2 votos más se incluyen a los nulos.

 

Por cuanto a la casilla 1104 C1, existe una variación de 1 voto más al Partido Acción Nacional, 3 votos menos al Partido Revolucionario Institucional y se incrementan 2 votos más a los nulos.

 

Respecto de las casillas 1100 E1B y 1102 C1, si bien del acta circunstanciada de la sesión de cómputo de fecha cinco de julio del año en curso, se desprende que se enlistaron para ser aperturadas, lo cierto es que estas no fueron objeto de recuento conforme lo certificado por el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, sin que tal circunstancia sea objeto de agravio en la presente instancia.

 

Ahora bien, la Sala Superior sostuvo al resolver los expediente SUP-RAP-208/2012 y su acumulado SUP-RAP-209/2012, que la finalidad del recuento es precisamente revalorar los votos emitidos, para dar certeza a los resultados de la elección, constatando que los sufragios hayan sido emitidos válidamente y que contaron a favor de la opción política del elector.

 

Cabe señalar que lo ordinario es que cuando se realice un recuento varíen algunos datos, lo cual puede ser por una reclasificación de votos, y con base en ellos pueden modificar los resultados en la casilla. Sin embargo, dichos cambios por lo regular son mínimos, ya que generalmente los recuentos coinciden o se modifican muy poco con relación a los resultados obtenidos en la casilla, tal y como se constató de las dos casillas comparadas con anterioridad.

 

 Por tanto, si los actores de quejan de la indebida calificación de los votos por parte de los integrantes del Consejo, lo cierto es que de las casillas que menciona en su demanda sólo tres de ellas fueron recontadas, de las cuales existen variaciones mínimas, que no revelan que se hayan reclasificado votos nulos y contabilizado a favor del Partido Revolucionario Institucional.

 

 Asimismo, de las actas no se desprende que los votos nulos se le hayan sumado al mencionado partido político.

 

 En consecuencia, lo actores no acreditaron las irregularidades en la calificación de los votos por parte de los consejeros municipales, aunado a que no impugnaron el incidente del tribunal local, relacionado con la pretensión de un recuento total. De ahí la inoperancia del agravio.

 

3)    UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

 

En cuanto al agravio relativo a la indebida valoración de pruebas para demostrar irregularidades graves como fue que en la campaña se utilizaron recursos públicos, porque el tesorero del ayuntamiento autorizó por órdenes del Presidente Municipal cantidades de dinero para el Partido Revolucionario Institucional, lo cual a su parecer esta demostrado con la orden escrita de dicho funcionario, aunado a que intervino el Presidente Municipal, generando inequidad, es infundado, por lo siguiente:

 

Con la reforma constitucional en materia electoral de dos mil siete, se previó un control en el financiamiento de los partidos políticos, porque si bien dichas entidades de interés público tienen financiamiento público y privado, para realizar ya sea actividades ordinarias o con fines a la obtención del voto, lo cierto es que existen límites tanto para recibir financiamiento como para realizar erogaciones, sobre todo en procesos electorales, lo cual esta previsto en el artículo 41 constitucional.

 

En efecto, los partidos políticos tienen la obligación de reportar el ingreso de recursos que reciben, así como los gastos que realizan, lo anterior, a fin de mantener la equidad en las campañas electorales.

 

Además el artículo 134 constitucional es puntual al señalar que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

Por tanto, los funcionarios públicos tienen la prohibición de utilizar recursos públicos del Estado para solventar gastos de campaña a favor de un determinado partido político.

 

En el caso, el actor pretende probar el desvío de recursos públicos con diversas documentales, a las que la responsable no les concedió valor probatorio pleno.

 

Este órgano jurisdiccional considera que la responsable determinó de manera correcta que las copias certificadas de los escritos de veintitrés de marzo, quince de junio, dieciséis de junio y copia simple de veintinueve de junio del presente año[3], no eran suficientes para acreditar que el Presidente municipal destinó recursos públicos a campaña alguna.

 

Lo anterior, porque de su contenido no es posible advertir si la persona que supuestamente las suscribió es el Presidente Municipal; que los recursos que ahí se enuncian fueron obtenidos del erario público o que esos recursos fueron entregados en los términos que ahí se señalan.

 

Ello es así, porque con independencia de lo sostenido por la responsable, los documentos tiene el carácter de documentales privadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 408, fracción II y 413 del código de elecciones de la referida entidad federativa, porque su certificación la realiza el síndico municipal quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, no tiene facultades para certificar documentos, tal y como se advierte a continuación.

 

(…)

 

CAPÍTULO VIII

DE LOS SÍNDICOS

 

Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del síndico:

I. Procurar defender y promover los intereses municipales;

II.- Vigilar las actividades de la administración pública municipal, proponiendo las medidas que estime convenientes ante el ayuntamiento, para su mejoramiento y mayor eficacia;

III.- Representar al ayuntamiento en las controversias o litigios en que este fuere parte;

IV.-Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto aprobado;

V.- Revisar y autorizar con su firma los cortes de caja de la tesorería municipal, en apego a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; debiendo remitir, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado copia del pliego de observaciones que surja de dicha revisión;

VI.- Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería previa el comprobante respectivo;

VII.- Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se hagan a la tesorería;

VIII.- Una vez aprobado el dictamen de la cuenta pública por el cabildo, deberá firmarlo y vigilará que sea presentado en tiempo y forma al Congreso del Estado;

IX.- Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su debido control;

X.- Controlar y vigilar las adquisiciones y el almacenamiento de materiales del ayuntamiento, así como su uso, destino y la contabilidad de las entradas y salidas de los mismos;

XI.- Asistir a las sesiones del ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto;

XII.- Presidir las comisiones para las cuales sean designados;

XIII.- Practicar, a falta de agentes del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa, remitiéndolas al agente del Ministerio Público del Distrito Judicial correspondiente a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes;

XIV.- Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y verificar que los servidores públicos del Municipio que tengan esta obligación, cumplan con ella en los mismos términos;

XV.- Las demás que le confieren esta Ley y sus Reglamentos.

 

(…)

 

 

Por lo anterior, dichos documentos no podrían tener valor probatorio pleno, ya que fueron emitidos por un funcionario que no tenía la facultad expresamente concedida en la ley para otorgar las referidas certificaciones.

 

Por tanto, al tener el carácter de documentales privadas por sí solas no hacen prueba plena por lo que requieren de la adminiculación con otros elementos, lo que no ocurre en la especie, puesto que las pruebas técnicas que ofrecieron no son aptas para robustecer lo que pretenden acreditar como se verá a continuación.

 

En efecto, se definen como pruebas técnicas, cualquier medio de reproducción de imágenes y, en general todos aquellos elementos científicos, y establece la carga para el aportante de señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a personas, lugares, así como las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, esto es, realizar una descripción detallada de lo que se aprecia en la reproducción de la prueba técnica, a fin de que el tribunal resolutor esté en condiciones de vincular la citada prueba con los hechos por acreditar en el juicio, con la finalidad de fijar el valor convictivo que corresponda.

 

De esta forma, las pruebas técnicas en las que se reproducen imágenes, como sucede con las grabaciones de video, la descripción que presente el oferente debe guardar relación con los hechos por acreditar, por lo que el grado de precisión en la descripción debe ser proporcional a las circunstancias que se pretenden probar.

 

Consecuentemente, si lo que se requiere demostrar son actos específicos imputados a una persona, se describirá la conducta asumida contenida en las imágenes; en cambio, cuando los hechos a acreditar se atribuyan a un número indeterminado de personas, se deberá ponderar racionalmente la exigencia de la identificación individual atendiendo al número de involucrados en relación al hecho que se pretende acreditar.

 

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis XXVII/2008 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es: “PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR.” Consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, tesis, volumen 2, tomo II, páginas 1584 a 1585.

 

En relación a las pruebas técnicas aportadas por los actores consistentes en fotografías y videos, previstas en el artículo 414 del código electoral de Chiapas, la responsable determinó que los enjuiciantes no señalaron circunstancias de modo, tiempo y lugar, aunado a que de su contenido no se demuestran irregularidades graves, la participación del Presidente Municipal, así como la utilización de recursos públicos, otorgándole a dichas probanzas el carácter de indiciarias.

 

Ello, porque al ser pruebas técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 414 y 418 del código de elecciones de Chiapas, son susceptibles de fabricarse, manipularse, o editarse, por lo que solo pueden tener un valor de indicio.

 

La determinación anterior es correcta, en virtud de que de que de los siete discos compactos que fueron aportados por los actores en el juicio de nulidad éste órgano jurisdiccional advierte lo siguiente:

 

En los discos 1, 2, 6 y 7[4], se observan 74 fotografías de las cuales muestran una habitación con personas y varios paquetes electorales, al parecer dichas placas están relacionadas con el día del cómputo municipal.

 

Además, se muestran en otras fotografía a muchas personas en la parte de afuera de una casa, se observa que es de noche y en dos tomas se aprecia a una patrulla y a ocho personas uniformadas, ubicados en fila que portan escudos con la leyenda policía, pero solo están afuera de la referida casa, sin que se aprecie que se les acerquen a las personas que están ahí.

 

  También hay fotografías que muestran personas acostadas en la calle en la noche y existen otras tomas que reflejan calles con mucha basura y que una persona esta barriendo.

 

En los discos 2, 3 y 5[5] se aprecian 22 fotografías que reflejan imágenes de una habitación con diversos paquetes, inclusive una placa es de un paquete que dice Motozintla.

 

Además, se observan boletas electorales que al parecer tienen dos marcas. Asimismo, en otras fotografías de este bloque se aprecian varias personas alrededor de una mesa rectangular con algunos papeles encima de ésta y al fondo se observan diversos paquetes, acomodados en columnas.

 

En cuanto a los videos, el primero de ellos, contiene una declaración que realiza una persona del sexo masculino quien refiere ser velador en el lugar en donde resguardaban los paquetes; la declaración que expresa el ciudadano del video esta relacionada con el actuar de las personas que trabajan en dicha oficina. El protagonista de la entrevista da a entender que algunas de las personas que ahí trabajan manipularon los paquetes.

 

En relación al segundo de los videos, éste contiene una pequeña parte del video anteriormente referido.

 

Además, de la adminiculación de las pruebas técnicas mencionadas no se desprende que se acredite lo alegado, ya que las probanzas aportadas dada la descripción de su contenido, refieren a sucesos diferentes, lo cual resulta insuficiente para acreditar el dicho de los actores.

 

De lo anterior, no se advierte la intervención del Presidente Municipal en la elección, así como tampoco la utilización de recursos públicos.

 

Esto es, no se desprende lo que los enjuiciantes pretenden acreditar. De ahí lo infundado del agravio.

 

4)    SUPLANTACIÓN DEL SECRETARIO TÉCNICO

 

En cuanto al agravio relativo a que en la sesión de cómputo suplantaron al Secretario Técnico, por lo que todos los actos en los que participó y los documentos que firmó deben ser inválidos es inoperante, por los motivos que se exponen a continuación.

 

De la resolución impugnada se advierte que dichas alegaciones ya fueron contestadas por la autoridad responsable en los siguientes términos.

 

Del informe circunstanciado[6] en la instancia primigenia se advierte que vistas las condiciones de disminución de la salud de los integrantes del pleno por el cansancio, se decretó un receso a partir de las veintitrés horas con seis minutos del día señalado, a las nueve horas del seis de julio de la presente anualidad.

 

Posteriormente se declaró un nuevo receso de las nueve horas a la trece cuarenta del seis de julio pasado.

 

Lo anterior se puede corroborar del acta circunstanciada de la sesión de cómputo municipal de cinco de julio del presente año. [7]

 

Dentro del referido lapso de tiempo, presentaron renuncia Arturo Alberto Huy Colonia y Elías Quiñones Méndez ante el Presidente del Consejo General, quienes ocupaban el cargo de Presidente y Secretario del Consejo Municipal, respectivamente.

 

Ahora bien, de las constancias que obran en el expediente se advierte que el motivo de la renuncia del primero de los mencionados fue por convenir a sus intereses; y por cuanto al segundo de los referidos fue porque manifestó que estuvo su vida en peligro dos veces; la primera el día dos de julio del año en curso, cuando las instalaciones del consejo municipal fueron asaltadas por militantes de partidos con intereses en la elección; y la segunda el cuatro de julio durante la sesión permanente de cómputo, al existir una amenaza inminente de que las personas que estaban a fuera del consejo irrumpieran con violencia  y los lincharan, por lo que tuvieron que intervenir elementos de seguridad pública a rescatarlos y trasladarlos a la ciudad de Tuxtla Gutiérrez para su protección; aunado a que recibió amenazas en contra de su integridad física, de su familia y de su patrimonio.

 

Ante las renuncias del Presidente y el Secretario Técnico del Consejo Municipal, en atención a lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales se designó temporalmente al cargo de Presidenta del Consejo Municipal a Críspula del Carmen Solís Madrazo, quien dio inicio a la sesión, dio a conocer las renuncias[8], procediendo de inmediato a nombrar temporalmente al Luis Alejandro de la Roca Mancio, Servidor Público Electoral, como Secretario Técnico del mencionado consejo.

 

Lo anterior fue correcto, porque el citado reglamento prevé lo siguiente:

 

Artículo 20.- DE LAS AUSENCIAS.

Cuando el Presidente no asista o se ausente momentánea o definitivamente de la sesión, esta será presidida por esa ocasión por el Consejero Electoral de mayor edad.

En el caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los empleados del Consejo Electoral, que al efecto designe el Presidente para esa sesión.

Las ausencias temporales o definitivas de los Consejeros Electorales propietarios serán cubiertas por los suplentes comunes en forma indistinta y alternativa. Las acciones encaminadas a la revocación del nombramiento o sustitución definitiva del Presidente, del Secretario y de uno o más Consejeros Electorales, corresponden única y exclusivamente al Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente del Instituto.

Cuando el representante propietario de un partido político y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones de los Consejos Distrital o Municipal, ante el cual se encuentren acreditados, dejará el representante de formar parte del mismo organismo, y los partidos políticos no podrán sustituirlos perdiendo la representación durante el proceso electoral.

Los Consejos Distritales y Municipales Electorales al registrar la segunda falta de algún representante comunicará por escrito el hecho al partido político correspondiente.

Los Consejos Distritales y Municipales Electorales notificarán por escrito al Consejo General las resoluciones tomadas al respecto.

 

 

En efecto, ante las ausencias de los consejeros de deben tomar las medidas necesarias a fin de sustituirlos y dar continuidad al procedimiento para el cómputo municipal.

 

 Aun y cuando la responsable sí contestó lo esgrimido por los actores, éstos lejos de combatir las razones por las cuales se llegó a dicha determinación, sólo se limitan a reiterar nuevamente lo alegado en la instancia primigenia.

 

Por tanto, si la designación del Secretario Técnico fue realizada conforme a la normativa del Instituto Electoral de Chiapas, en virtud de haber renunciado el secretario anterior, previo a la conclusión del cómputo municipal y las razones dadas por la responsable no son controvertidas. De ahí lo inoperante del agravio.

 

5)    MANIFESTACIONES DIVERSAS

 

     Que la votación se celebró con irregularidades en varias casillas.

     Que solicitaron al consejo municipal que sellaran los paquetes y que hicieron caso omiso de ello.

     Indebida valoración de las causales de nulidad de la votación y de la elección en su conjunto, por las irregularidades en el desarrollo de la elección que fueron trascendentes y definitorias en los resultados de la elección.

     Que la planilla que obtuvo el mayor número de votos realizó acciones violentas e ilícitas.

 

Esta Sala Regional considera que dichas manifestaciones son inoperantes por las siguientes razones:

 

Al expresar agravios, los actores deben exponer las argumentaciones que consideren convenientes para demostrar la violación reclamada, sin que estas sean reiterativas o genéricas.

 

 En el presente caso, los actores realizan manifestaciones genéricas, subjetivas, vagas e imprecisas que no permiten determinar cuál es la causa de pedir, lo que impide a este órgano jurisdiccional, realizar un análisis de las mismas.

 

 Lo anterior, porque en cuanto al argumento de que la votación se celebró con irregularidades en varias casillas, los enjuiciantes no especifican el tipo de irregularidades, así tampoco en cuántas y cuales casillas.

 

 Por lo que hace a que los actores solicitaron al consejo municipal que sellaran los paquetes y que hicieron caso omiso de ello, no precisa a qué paquetes se refiere y cuál fue la consecuencia de ello, como sería que fueran manipulados y alterados los paquetes, violentando el principio de certeza en la información que se consigna en la documentación de cada uno de los paquetes.

 

 En relación a su manifestación de que la responsable realizó una indebida valoración de las causales de nulidad de la votación y de la elección en su conjunto, por las irregularidades en el desarrollo de la elección que fueron trascendentes y definitorias en los resultados de la elección; los justiciables no señalan las causales de nulidad de votación, las casillas ni los motivos por los cuales considera que se valoró indebidamente, así como tampoco las irregularidades que sucedieron el día de la elección. Además, dicho argumento resulta novedoso.

 

 Finalmente, en relación a la expresión de que la planilla que obtuvo el mayor número de votos realizó acciones violentas e ilícitas, los enjuiciantes no especifican que tipo de conductas se ejecutaron y los motivos por los cuáles las consideran ilícitas.

 

6)    FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

 

En cuanto al agravio relativo a la falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada, la cual es violatoria de las disposiciones normativas y violenta los principios de certeza, legalidad y objetividad es infundado en atención a las razones siguientes.

 

Fundamentación y motivación

 

La motivación y la fundamentación son requisitos establecidos en general para todo acto de autoridad por el artículo 16 de la Constitución federal, y específicamente para las decisiones judiciales por el artículo 14 de la misma ley fundamental.

 

Consisten en la exigencia al juez de razonar y expresar los argumentos jurídicos en los cuales se apoye la aplicación de los preceptos normativos que se invocan por el juzgador para resolver el conflicto.

 

Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que las sentencias son actos jurídicos completos, por lo que su fundamentación y motivación se da en su unidad y no cada una de sus partes, y que las autoridades cumplen con la exigencia de la debida fundamentación y motivación cuando a lo largo del fallo se expresen las razones y motivos que conducen a  adoptar determinada solución jurídica a un caso sometido a su competencia o jurisdicción y que señale con precisión los preceptos constitucionales y legales que sustenten la determinación que adopta.

 

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 5/2002 de rubro “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SIMILARES)”, consultable en Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, volumen. 1, páginas 346-348.

 

Por tanto, existe falta de fundamentación y motivación cuando en la sentencia no se den razones, motivos ni fundamentos, que justifiquen la decisión.

 

Certeza

 

Dicho principio, rector de la función de las autoridades electorales, consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas[9].

 

En el mismo sentido, el Diccionario de la lengua española establece que la certeza es un sustantivo femenino que alude al conocimiento seguro y claro de un hecho concebible.

 

Como se ve, la certeza implica que tanto la actuación de la autoridad electoral como los procedimientos electorales deben ser “verificables, fidedignos y confiables”, de tal modo que los ciudadanos y entes políticos no tengan duda sobre estos aspectos.

Legalidad

Este principio significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.

Objetividad

Este principio obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.

Precisados los alcances de los principios que los actores estiman vulnerados con el fallo impugnado, se procederá a verificar si en el caso, tales afectaciones acontecieron.

 

 En el presente caso, contrario a lo señalado por los enjuiciantes, la responsable sí fundó y motivó la resolución que ahora se impugna.

 

Lo anterior, porque de la revisión de la resolución impugnada se desprende que en el considerando de competencia, la responsable invocó los artículos 17 y 59 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 222, 225, 228, 229 y 239 del Código de Organización del Estado de Chiapas; 1, 2, 381, 382, 385 y 435 del Código de Elecciones y Participación  Ciudadana del estado de Chiapas.

 

En el considerando de la acumulación menciona los artículos 479 y 481 del referido código de elecciones.

 

En cuanto al considerando del tercero interesado se invocan los artículos 406, 421 y 422 del referido código comicial.

 

Por lo que hace a la parte considerativa de los presupuestos procesales la responsable señala los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 17 de la Constitución de Chiapas; 8 y 25 de la de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; así como los artículos 308, 404, 407, 412, 418, 436 del código electoral de la referida entidad federativa.

 

En relación al considerando de fondo de la sentencia la responsable invoca los artículos 319, 320, 403, 408, 411, 412, 414, 418, 438, 469, 492 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas; artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal de Chiapas, artículo 20 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales y Participación Ciudadana. Además, utilizó criterios jurisprudenciales emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación.

 

Aunado a lo anterior, la responsable expuso las razones por las cuales llegó a la conclusión de que no se acreditaban las irregularidades alegadas por los actores, las cuales ya fueron señaladas en el estudio de cada uno de los agravios que fueron objeto de análisis previo.

 

Por tanto, al advertirse que la sentencia se encuentra fundada y motivada, no se violan los principios electorales de certeza, legalidad y objetividad. De ahí lo infundado del agravio.

 

En consecuencia, al resultar los agravios infundados e inoperantes, lo procedente es confirmar la resolución de veinticinco de agosto de dos mil doce, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, dentro del expediente TJEA/JNE-M/27-PL/2012 y sus acumulados.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumulan los juicios SX-JRC-124/2012 y SX-JRC-125/2012 al diverso SX-JRC-122/2012. En consecuencia, glósese copia certificada de esta sentencia a los expedientes acumulados.

 

SEGUNDO. Se confirma la resolución impugnada en atención a las consideraciones vertidas en el considerando SEXTO.

 

NOTIFÍQUESE, personalmente a los partidos políticos actores en el domicilio señalado en sus escritos de demanda, y al tercero interesado en el domicilio precisado en su escrito de comparecencia por conducto del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas; por oficio a la referida autoridad jurisdiccional y al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del señalado estado, anexando sendas copias certificadas de la presente resolución; y por estrados a los demás interesados.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 29, párrafos 1 y 3, inciso c), y 93, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 102, 103 y 106 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

 

Archívese el presente asunto.

 

Así se resolvió por UNANIMIDAD de votos, con el voto concurrente de la Magistrada Claudia Pastor Badilla.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

 

MAGISTRADA

 

 

 

YOLLI GARCÍA

ALVAREZ

MAGISTRADA

 

 

 

CLAUDIA PASTOR

BADILLA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

VOTO CONCURRENTE QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN FORMULA LA MAGISTRADA CLAUDIA PASTOR BADILLA, EN LOS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL SX-JRC-122/2012, SX-JRC-124/2012, Y SX-JRC-125/2012 ACUMULADOS.

Con el debido respeto a mis compañeras, aunque comparto el sentido del proyecto aprobado por la mayoría, las razones que me llevan a esa conclusión son distintas en torno al tema de la posibilidad para impugnar en este momento la legalidad de la decisión del tribunal local respecto a la solicitud de recuento de los actores, pues estimo que sí debe responderse el agravio, pero en el caso, al ser inoperante, en nada altera la propuesta final de solución.

Es verdad que el veintidós de agosto pasado el tribunal responsable resolvió un incidente de previo y especial pronunciamiento en el que analizó la petición de recuento y determinó, en esencia, que resultaba improcedente debido a que ésta no se sostenía en ninguna de las causales previstas por el código electoral local.

A su vez, que dicha resolución incidental fue hecha del conocimiento del los actores el veintitrés de agosto posterior.

Por esos antecedentes, quienes integran la mayoría desestiman los agravios de los partidos actores al estimarlos consentidos implícitamente, precisamente, por no haber promovido en tiempo y forma el medio de impugnación idóneo.

Yo no comparto esa posición, por tres razones.

Primero, porque me parece que la mayoría da por sentado, al menos procesalmente, que las decisiones que se dicten en incidentes de previo y especial pronunciamiento para reponer los procedimientos de cómputo de una elección, afectan directamente derechos sustantivos que ameritan el pronunciamiento inmediato de las instancias superiores, sin necesidad de que se dicte la última resolución en ese procedimiento.

Creo que con ello olvidan que esas sentencias interlocutorias pueden, en el mejor de los casos, ser definitivas, pero no firmes para satisfacer los requisitos especiales de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, cuya naturaleza es extraordinaria.

Por lo cual, tendríamos que abundar en los efectos que se producen cuando lo resuelto en una interlocutoria es negar la pretensión de recuento, o bien, cuando se declara procedente, o parcialmente procedente, supuestos que como explicaré repercuten de distinta forma en los derechos sustantivos que subyacen a tales previsiones normativas.

Segundo, porque esa posición desatiende al gran desconcierto que reina en la comunidad jurídico-electoral, respecto a la procedencia, realización y valoración de los recuentos, incorporados a partir de la reciente reforma constitucional y legal y que lejos de ignorar, debiera obligar a las autoridades, máxime cuando son jurisdiccionales y de control de constitucionalidad y legalidad, a evitar que la tutela judicial efectiva se vea alterada por condiciones generalizadas de confusión.

Es decir, hasta que exista un mayor tiempo para que los interesados asimilen los alcances de ese conjunto de disposiciones, no es válido que se niegue el acceso a la tutela judicial efectiva, como si se tratara de circunstancias ordinarias, pues es por demás evidente que al menos en Chiapas el universo de actores de los juicios en nuestra instancia, esperaron a que se emitiera la sentencia de fondo.

Por último, con esa posición se desconoce que incluso al interior de esta sala han existido posiciones disidentes en torno a los tiempos y formas para cuestionar actos de esa naturaleza, lo cual menciono no con un afán de crítica, sino únicamente para demostrar que ni para quienes integramos esta sala es del todo claro qué hacer en tales escenarios, por lo cual no debemos exigirlo a quienes ni siquiera reúnen el perfil de expertos electorales, de ahí la necesidad de interpretar la norma de la manera más favorable a los actores acorde con la última reforma al artículo primero constitucional.

Aquí quisiera reiterar que incluso la unanimidad para declarar inoperantes agravios que cuestionan negativas de recuento, están vinculadas precisamente con la imposible reparación que en tales escenarios se dan, cuestión distinta a escenarios en los que lo reclamado sea la procedencia de una solicitud de recuento, pues en esos supuestos mi posición, sin que exista precedentes al respecto, es que no procede el juicio en esta instancia hasta que se emita la sentencia definitiva.

 

Definitividad y firmeza.

De conformidad con el artículo 99, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a este tribunal le corresponde resolver las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

Por su parte, el artículo 86, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que el juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, cuando estos sean definitivos y firmes, así como el haber agotado las instancias previas establecidas por las leyes para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado.

Como se ve, tanto la constitución como la ley adjetiva electoral establecen que el juicio de revisión constitucional únicamente procede contra actos definitivos y firmes, entendidos como aquellos que no puedan ser modificados, revocados o anulados por una determinación posterior.

Ahora bien, de la lectura de los preceptos relativos a las determinaciones interlocutorias que emitan los tribunales electorales locales por las que declaren procedente o nieguen una solicitud de recuento, no se colige en qué momento los justiciables están en posibilidad de impugnar dichas determinaciones.

Además, considero que es posible deducir que las mismas no son definitivas y firmes, y que al igual que otro tipo de decisiones de carácter electoral, no pueden impugnarse sino hasta adquirir tales características.

Lo anterior es así, pues incluso los procedimientos de recuento parcial que lleven a cabo los órganos electorales municipales o distritales no pueden impugnarse desde el momento mismo en que se actualiza el supuesto de recuento y la autoridad administrativa determina que debe llevarse a cabo, pues es por todos conocido, que el cómputo como tal, con todos los actos y decisiones que se emiten dentro del mismo, es impugnable hasta que adquiere definitividad y firmeza.

Sirve para sustentar lo anterior la jurisprudencia de rubro: “CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)”[10], donde se menciona que el plazo para impugnar la elección respectiva comienza a partir de que concluye la práctica del cómputo correspondiente.

En mi opinión, una resolución interlocutoria que declara procedente una solicitud de recuento, aún no adquiere definitivad y firmeza, pues estas características únicamente pueden tenerse por colmadas hasta que se emite la decisión de fondo de los tribunales locales.

Resulta aplicable la jurisprudencia de rubro: “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA, CONSTITUYEN UN SOLO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL”[11], donde se menciona que los requisitos relativos a: 1. Que los actos o resoluciones impugnables en el juicio de revisión constitucional electoral deben ser definitivos y firmes, y; 2. Que para la promoción de dicho juicio deben haberse agotado las instancias previas establecidas por las leyes, constituyen un solo requisito que hacen de ese juicio un medio de impugnación excepcional y extraordinario, al que sólo se puede acudir cuando el acto o resolución de que se trate no sea susceptible de revocación, nulificación o modificación.

Es por ello que si tales determinaciones pueden ser modificadas en la sentencia de fondo de un tribunal, pues éste deberá al finalizar el cómputo determinar la validez del propio recuento, así como el de la votación, esto implica que, pese a declararlo procedente, finalmente no trascienda al resultado del fallo, por lo cual no se les puede arrogar la calidad de definitiva y firme y, por ello, su impugnación procede hasta la emisión de la sentencia de fondo.

Cuestión distinta es, si lo resuelto en una interlocutoria es negar la procedencia del recuento, pues en tales escenarios es posible, que por los plazos tan breves que distinguen a la materia electoral, de no reparar la violación y esperar hasta la sentencia de fondo el acto se consume de forma irreparable, y que sea necesario resolver de inmediato la legalidad de esa decisión a través de esta instancia, supuesto al que se refiere la tesis relevante de rubro: “PAQUETES ELECTORALES. LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SOBRE LA PRETENSIÓN DE SU APERTURA ES DEFINITIVA Y FIRME PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL”[12].

En cuanto a la tesis relevante de rubro: “RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD”[13], en la misma se dice que los recursos de reconsideración únicamente proceden contra las sentencias de fondo emitidas por las salas regionales de este tribunal, pero que excepcionalmente se admite su procedencia respecto de sentencias interlocutorias que resuelven sobre la petición de recuento, cuando por la gravedad de los efectos de la violación procesal reclamada y su trascendencia específica, se considere que esperar al dictado de la sentencia de fondo puede provocar la irreparabilidad del agravio cometido.

Como se ve, en esta tesis relevante se menciona que la procedencia del recurso de reconsideración para impugnar sentencias interlocutorias deriva precisamente de su trascendencia específica, entendida esta como los efectos concretos que tal decisión pueda tener sobre la elección impugnada. Por ejemplo, en atención al plazo señalado para la toma de protesta.

De cualquier manera, creo que aún no se ha establecido un criterio definitivo sobre el momento procesal oportuno para impugnar este tipo de determinaciones, por lo que esta cuestión no debería pararle perjuicio a los justiciables.

Desconcierto en la comunidad jurídica electoral de Chiapas.

Lo reciente de la reforma que reguló lo relativo a los recuentos,  impide considerar que los supuestos de controversia deban tratarse como cuestiones ordinarias o solucionadas hasta la saciedad por los tribunales del país para declarar, sin más, que alguien incumplió con una carga procesal que no está expresa si atendemos en general a las reglas distintivas del sistema de medios de impugnación en materia electoral.

Cabe recordar que debido a la polémica distintiva del proceso comicial de dos mil seis, en la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Constituyente consideró necesario realizar diversas reformas a la constitución federal y a la legislación en materia electoral, para prever un mecanismo adicional de verificación de los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo, para abonar en la depuración de inconsistencias o errores de los resultados electorales.

Así, en el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció que las constituciones y leyes de las entidades federativas deberían implementar los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación.

Paralelamente, el catorce de enero de dos mil ocho, se publicó el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual, en su artículo 295, párrafos 2 y 3, instauró un mecanismo para que, en la sesión de cómputo distrital, cuando se establezca una diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección, igual o menor a un punto porcentual, y exista petición expresa del representante del partido que postuló al candidato ubicado en segundo lugar, se realice el recuento de votos de la totalidad de las casillas.

Tal mecanismo fue seguido por diversas entidades federativas del país, entre ellas, Chiapas. En tal sentido, el veintisiete de agosto de dos mil ocho el Congreso de Chiapas publicó en el periódico oficial, el nuevo código de elecciones y participación ciudadana de esa entidad, en el cual se estableció un sistema muy similar al federal. Una de las inclusiones al nuevo código, fue precisamente la posibilidad de realizar recuentos parciales (artículo 306) o totales (artículos 319 y 320) en las casillas.

Asimismo, reguló lo concerniente a los recuentos parciales o totales ordenados por el tribunal electoral local de aquella entidad (artículo 472).

Como se ve, en dos mil ocho el congreso local de esa entidad incorporó nuevas reglas en el código electoral en las que por primera ocasión se contemplaron los recuentos parciales o totales en las distintas elecciones.

Por ello considero que dicha reforma aún no ha sido completamente entendida por la comunidad jurídico-electoral, ni de su lectura queda claro en qué momento pueden impugnarse las sentencias emitidas por los tribunales locales en los incidentes de previo y especial pronunciamiento.

Interpretación pro persona.

De esta suerte, al ser un hecho público y notorio para quienes integramos esta sala que casi en el total de las impugnaciones presentadas se advierte la confusión de impugnar las decisiones interlocutorias hasta que se emite la sentencia de fondo en los juicios de nulidad, entonces, es pertinente que esta sala adopte las medidas de tutela juidical efectiva para acercar el sentidos de las sentencias y la didáctica de impugnación, sin lesionar los derechos sustantivos de los justiciables.

En mi opinión, la situación generalizada de confusión debería obligar a las autoridades, máxime cuando son jurisdiccionales y de control de constitucionalidad y legalidad, a evitar que la tutela judicial efectiva se vea alterada por un contexto como el descrito.

Es decir, hasta que exista un mayor tiempo para que los interesados asimilen los alcances de ese conjunto de disposiciones no es válido que se niegue el acceso a la tutela judicial efectiva, como si se tratara de circunstancias ordinarias, pues es por demás evidente que al menos en Chiapas el universo de actores de los juicios en nuestra instancia, esperaron a que se emitiera la sentencia de fondo.

Es más, con esa posición se desconoce que incluso al interior de esta sala han existido posiciones disidentes en torno a los tiempos y formas para cuestionar actos de esa naturaleza, lo cual menciono no con un afán de crítica, sino únicamente para demostrar que ni para quienes integramos esta sala es del todo claro qué hacer en tales escenarios, por lo que no debemos exigirlo a quienes no tienen el perfil de expertos electorales.

En efecto, en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-21/2009, el Partido Acción Nacional impugnó en juicio de inconformidad local el resultado de la elección de regidores del ayuntamiento de Carmen, Campeche, y en su demanda solicitó, entre otras cuestiones, el recuento de diversas casillas.

En su oportunidad, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial de aquella entidad dictó sentencia interlocutoria en la que declaró procedente el recuento de algunas casillas y negó el recuento de algunas otras.

En contra de dicha sentencia interlocutoria, el partido actor promovió recurso de reconsideración ante la Sala Administrativa erigida en sala electoral del Tribunal Superior de Justicia de aquella entidad, la cual desechó el juicio al haberse presentado fuera del plazo. En contra de dicha determinación dicho instituto político interpuso juicio de revisión constitucional electoral ante esta sala regional.

En ese asunto, la mayoría integrada por la suscrita y por la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, resolvimos confirmar la sentencia impugnada pues, a nuestro parecer, el recurso de reconsideración local, al no ser interpuesto dentro de los cuatro días contados a partir del conocimiento del acto combatido, devino extemporáneo.

En su voto particular, la Magistrada Yolli García Álvarez señaló que en los procesos jurisdiccionales se pueden distinguir dos tipos de actos: a) Los de carácter preparatorio, cuya única misión consiste en proporcionar elementos para tomar y apoyar la decisión que en su momento se emita, y b) El acto decisorio, donde se asume la determinación que corresponda.

Respecto a los primeros, señaló que adquieren definitividad hasta en tanto ya no exista posibilidad de su modificación, anulación o reforma, y en la producción de los efectos definitivos de los actos preparatorios, la definitivad opera hasta que son empleados por la autoridad resolutora, o dejan de serlo, en la emisión de la resolución final correspondiente.

No obstante, el criterio sustentado por la Magistrada Yolli García Álvarez, en ese momento, fue que el promovente debería controvertir los presuntos agravios que le ocasionó la sentencia interlocutoria hasta el eslabón final de la cadena impugnativa local, pues es hasta este último fallo que la decisión adquiere definitividad y firmeza para la revisión de la constitucionalidad y la legalidad del proceso electoral local.

Como se ve, incluso al interior de esta sala regional han existido criterios distintos en cuanto al momento procesal oportuno para impugnar las sentencias interlocutorias, cuestión que, evidentemente, también genera dudas en los justiciables.

Por las razones antes expuestas, creo necesario que en nuestro carácter de magistradas constitucionales interpretemos la norma de la manera más favorable a los actores acorde con la última reforma al artículo primero constitucional.

Es decir, de conformidad con los razonamientos expuestos, considero que una interpretación más favorable a los actores buscaría tutelar el acceso a la justicia a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, y de manera preponderante, lo señalado en el párrafo segundo del artículo primero constitucional, recientemente reformado, en el cual se menciona que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Sobre lo anterior se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada de rubro “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD”, en la cual se menciona que los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce como principio pro persona.

Como se ve, la reciente reforma constitucional busca que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de la manera más favorable a los actores.

De ahí que si al ser palpable la confusión respecto al momento procesal oportuno para impugnar una sentencia interlocutoria, considero que en atención a dicha reforma y a su trascendencia para el acceso a la justicia, resulta procedente conocer de dichos agravios cuando se presenten en contra de una sentencia de fondo.

Ahora bien, como ya lo adelanté, estoy de acuerdo con el sentido del fallo pues a mi parecer el agravio relativo a la solicitud de recuento deviene inoperante.

En efecto, de la lectura de la demanda del juicio de origen se advierte que el actor solicitó el recuento de la votación con base en la falta de certeza en la actuación de los órganos electorales, debido a que no verificaron si efectivamente los datos asentados en las actas electorales levantadas por los funcionarios de casilla coinciden con la voluntad de la ciudadanía al emitir su votos.

El tribunal negó el recuento, esencialmente, porque los argumentos vertidos por los actores no constituyen una casusa prevista por la legislación electoral local.

Estimo que lo anterior se determinó de manera correcta, toda vez que de lo expuesto en el artículo 319 de código comicial de esa entidad se advierte que el recuento total sólo procederá cuando exista una diferencia igual o menor a un punto porcentual entre el primero y segundo lugar de la elección,  y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo lugar.

Es por ello que comparto el sentido del fallo, aunque por las razones aquí expresadas.

Magistrada

 

Claudia Pastor Badilla

 

 

ANEXO

Se describen 7 discos compactos que fueron aportados por los actores en el juicio de nulidad electoral.

 

“DISCO 1”

FOTOS DE SALTO

SECCIÓN 4 DE JULIO

 

El “Disco 1” contiene una carpeta con el nombre: “pruebas políticos de prd”, que guarda setenta y cuatro fotografías que se describen a continuación.

 

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES FOTOGRÁFICAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL DISCO DE DATOS

No

Archivo

Imagen

Descripción

1.        

DSCC01469

Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01469.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital a decenas de personas del sexo masculino frente a una casa de un piso de color azul con reja de color cobre que se encuentra entre vegetación, junto a la casa se aprecia otra reja metálica, y desde el comienzo de esta, hasta la mitad de la reja de la casa se encuentran colgados unas cartulinas  con las siguientes leyendas: “CASILLA X CASILLA”, “EXIGIMO BOLETA X BOLETA”, “VOTO X VOTO”, CASILLA X CASILLA”, “EXIGIMO JUSTICIA IMP”, “VOTO TRANSPARENTE”, “QUERE T” (sic), junto a la reja metalica existe un poste de color gris.  

 

2.        

DSC01470

Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01470.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital a decenas de personas del sexo masculino frente a una casa de un piso de color azul con reja de color cobre, en la cual en la reja tiene pegadas algunas cartulinas con las leyendas: “VOTO X OTO”, “CASILLA X CASILLA”, “EXIGIMO TICIA PIA”, “VOTO TRANSPARENTE”, “EM” (sic), muy cerca de la casa de aprecia a dos personas del sexo masculino vestidas con camisa color azul y el escudo de la bandera de México en el hombro derecho.

 

3.        

DSC01471

Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01471.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital a decenas de personas frente a una casa de un piso de color azul con reja de color cobre, junto a la casa se aprecia otra reja metálica, y desde el comienzo de esta, hasta la mitad de la reja de la casa se encuentran colgadas unas cartulinas  con las siguientes leyendas: “CASILLA X SILLA”, “VOTO X VOT”, “EXIGIMO BOLETA X BOLETA”, “VOTO X”, CASILLA X SIL”, “EXIGIMO JUSTICIA”, “VOTO TRANSPARENTE”, “TO”(sic), al fondo del lado derecho de la imagen se observa un poste que podría ser de madera pasando algunos árboles.  

 

4.        

DSC01472

Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01472.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital la esquina de una mesa color blanco, encima existe un cuadernillo con espiral y con las leyendas: “IEPC INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN ELECCIÓN DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2012” “RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL  CUADERNO DE TRABAJO” (sic), arriba del cuadernillo se observa una esquina de lo que podría ser una calculadora, un lápiz y un lapicero, un poco más debajo de la libreta se aprecia lo que podría ser un celular en color azul, fuera de la mesa y a su alrededor una silla negra, un par de zapatos color café y unas piernas con pantalón obscuro y zapatos negros.

 

5.        

DSC01473

Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01473.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con las paredes de color azul, una ventana de hoja corrediza una de las hojas tiene una especie de cinta adhesiva y una puerta abierta de madera, al fondo y fuera de la habitación se observan a decenas de personas agarradas de una reja, dentro de la habitación se encuentran cuatro personas del sexo masculino y otra del femenino, asomándose por la ventana otra persona del sexo masculino, las personas dentro de la habitación se encuentran alrededor de de una mesa redonda y otra rectangular dos de ellos están sentados, encima de la mesa redonda se observa una caja color blanco con la leyenda: “INTRODUZCA AQUÍ EL SOBRE QUE CONTIENE LA SEGUNDA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO  (IEPC-70)” “MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO CHIAPAS 2012” “DISTRITO, MUNICIPIO, SECCIÓN, CASILLA”, en la mesa rectangular dos computadora portátil, papeles y tres envases con liquido en las paredes de la habitación se encuentran algunos carteles con información.

 

6.        

DSC01474

Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01474.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con paredes color azul, dentro de la habitación se observa a cinco personas cuatro hombres y una mujer la cual está sentada así cono uno de los hombres, en el centro de la imagen existe una mesa redonda de color blanco y encima de ella tres paquetes en  blanco con rosa así como una caja blanca con letras rosa, al fondo de la imagen se aprecia otra mesa rectangular y encima de ella tres envases con liquido y dos computadoras portátiles, la persona del sexo femenino está sentada junto a una tercera mesa rectangular y sobre de ella unos papeles. 

 

7.        

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01475.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con las paredes de color azul, una ventana de hoja corrediza una de las hojas tiene una especie de cinta adhesiva y una puerta abierta de madera, al fondo y fuera de la habitación se observan a decenas de personas agarradas de una reja, dentro de la habitación se encuentran cuatro personas del sexo masculino y otra del femenino, asomándose por la ventana otra persona del sexo masculino, las personas dentro de la habitación se encuentran alrededor de una mesa redonda, encima de dicha mesa se encuentran boletas electorales que están siendo acomodadas por una persona del sexo masculino, también en la mesa están dos sobres blancos con rosa, en el piso se observa una caja blanca con rosa, cerca de la ventana hay otra mesa rectangular que tiene dos computadoras portátil y tres envases con liquido.

 

8.        

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01476.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul, en ella están pegados cuatro carteles con texto relacionado con el IEPC como lo muestra la imagen, a los extremos de esa pared se observa una puerta de madera color café del otro extremo una entrada a otra habitación en la cual al fondo hay una ventana y se asoma una persona, dentro de la habitación se encuentran cinco personas tres del sexo masculino, una del femenino y la quinta no se logra apreciar, en medio de la imagen hay una mesa redonda color blanco donde dos de las personas del sexo masculino se encuentran sentadas, encima de la mesa hay una caja blanca con rosa se ve que está cerrada con cinta de color rojo y otra cinta transparente con la leyenda: “ELECCIÓN 2012 IEPC”(sic), junto a la caja que es sostenida por una de las personas hay un lapicero y una hoja, la otra persona sentada alrededor de la mesa tiene en sus manos un cuadernillo de espiral.

9.        

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01477.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran cinco personas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa tres sobres blancos con rosa, otro sobre blanco con la leyenda: “ELECCIONES” (sic), lapiceros y un cuadernillo de espiral, así como un posible sobre blanco.

 

10.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01478.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran seis personas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian tres sobres dos blancos con rosa y uno blanco, tres cuadernillos con espiral y una calculadora, una persona del sexo masculino que se encuentra en la mesa, tiene su mano levantada agarrando algo, atrás de ellos hay otras dos personas del sexo masculino una sentada y otra de pie, del lado derecho de la imagen se ve otra habitación con otra persona adentro en el piso de esa habitación se ven aproximadamente 17 cajas blancas con rosado.

 

11.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01479.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta y otra igual pero entre abierta con un cartel pegado, dentro de la habitación se encuentran siete personas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una calculadora, cuatro cuadernillos con espiral y una caja blanca con letras rosas y la leyenda: “PREP”, “GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES, AYUNTAMINETOS”, esta caja es sostenida por una de las personas del sexo masculino que están sentadas alrededor de la mesa.

 

12.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01480.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta y otra igual pero entre abierta, dentro de la habitación se encuentran cinco personas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian dos cuadernillos con espiral y una caja blanca con letras rosas y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO 076”, “SECCIÓN 1093”, “TIPO DE CASILLA C1”, esta caja es sostenida por una de las personas del sexo masculino que están sentadas alrededor de la mesa.

 

13.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01481.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran tres personas alrededor de una mesa blanca, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosas y la leyenda: “STRITO 09”, “MUNICIPIO 076”, “SECCIÓN 1094”, “TIPO DE CASILLA B”(sic), esta caja es sostenida por una de las personas que rodean la mesa.

 

14.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01482.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran cuatro personas del sexo masculino alrededor de una mesa blanca, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosas y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO SALTO DE AGUA”, “SECCIÓN 1094”, “TIPO DE CASILLA EX 1”, esta caja es sostenida por una de las personas que rodean la mesa.

 

15.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01483.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran tres personas del sexo masculino alrededor de una mesa blanca, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosas y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO 076”, “SECCIÓN 1095”, “TIPO DE CASILLA B”.

 

16.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01484.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul con cuatro carteles pegados, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran tres personas del sexo masculino y una del sexo femenino alrededor de una mesa blanca, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosas y la leyenda: “DISTRITO 09”, “UNICIPIO 076”, “ECCIÓN 1095”, “CASILLA C-1” (sic), junto hay dos cuadernillos de espiral.

 

17.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01485.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul con cuatro carteles pegados, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran dos personas del sexo masculino y una del sexo femenino alrededor de una mesa blanca, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosas y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO 076”, “SECCIÓN 1096”, “CASILLA BASIC” (sic), junto hay un cuadernillos de espiral, afuera de la habitación se aprecia a una persona pasando.

18.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01486.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran tres personas del sexo masculino alrededor de una mesa redonda de color blanca, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosas y la leyenda: “ISTRITO”, “UNICIPIO”, “ECCIÓN”, “ASILLA” (sic), y dos cuadernillos de espiral.

 

19.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01487.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran tres personas del sexo masculino y una del femenino, alrededor de una mesa redonda de color blanca, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosas y la leyenda: “DISTRITO 09”, “UNICIPIO 076”, “ECCIÓN 1096”, “ASILLA ESCIAL” (sic), junto hay un cuadernillos de espiral, una hoja y dos celulares.

 

20.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01488.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul, dentro de la habitación se encuentran dos personas sentadas, alrededor de una mesa redonda de color blanca y otra de pie, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosas y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO S.A”, “SECCIÓN 1091”, “CASILLA B” (sic), junto hay un cuadernillo de espiral, una hoja.

 

21.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01489.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran cuatro personas, tres de ellas alrededor de una mesa blanca, encima de ésta se aprecian una caja blanca con letras negras y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO 076”, “SECCIÓN 1097”, “TIPO DE CASILLA BASICA”, alrededor de la caja están tres celulares, una calculadora tres cuadernillos de espiral y una bolsa de plástico.

 

22.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01490.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran cinco personas, tres de ellas alrededor de una mesa blanca, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “ISTRITO 09”, “MUNICIPIO 076”, “SECCIÓN 1098”, “CASILLA BASICA”(sic), alrededor de la caja hay un celular, una calculadora dos cuadernillos de espiral y una bolsa de plástico, afuera de la habitación se observa a un grupo de personas agarrando una reja.

 

23.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01491.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran cinco personas, dos de ellas alrededor de una mesa blanca, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “ISTRITO 09”, “MUNICIPIO 076”, “SECCIÓN 1098”, “CASILLA C.1”(sic), alrededor de la caja hay una calculadora, dos cuadernillos de espiral y una bolsa de plástico junto a unos lentes,  afuera de la habitación se observa a un grupo de personas recargadas en la reja.

 

24.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01492.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran seis personas, tres de ellas alrededor de una mesa blanca, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO 076”, “SECCIÓN 1098”, “CASILLA C.1”, alrededor de la caja hay un cuadernillos de espiral, afuera de la habitación se observa a un grupo de personas recargadas en la reja.

 

25.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01493.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados tres carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran seis personas, tres de ellas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “DISTRITO 09”, “UNICIPIO 076”, “ECCIÓN 1098”, “CASILLA C.1”(sic), alrededor de la caja hay un cuadernillos de espiral, una calculadora, afuera de la habitación se observa a un grupo de personas recargadas en la reja, una de las persona que se encuentra cerca de una venta en uno de los extremos de la habitación está tomando fotografías con una cámara digital.

 

26.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01494.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados tres carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran seis personas, tres de ellas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “DISTRITO 09”, “UNICIPIO 076”, “ECCIÓN 1098”, “CASILLA C.1”(sic), alrededor de la caja hay un cuadernillos de espiral, unas cuantas ligas, afuera de la habitación se observa a un grupo de personas recargadas en la reja, una de las persona que se encuentra cerca de una venta en uno de los extremos de la habitación está tomando fotografías con una cámara digital.

 

27.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01495.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran cinco personas, dos de ellas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “DISTRITO”, “MUNICIPIO”, “CASILLA”, alrededor de la caja hay dos cuadernillos de espiral, un bolsa de ligas y un celular, afuera de la habitación se observa a un grupo de personas recargadas en la reja.

 

28.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01496.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul, dentro de la habitación se encuentran seis personas, tres de ellas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO SALTO DE AGUA”, “SECCIÓN 1098”, “TIPO DE CASILLA EXT. 1A”, alrededor de la caja una bolsa de ligas.

 

29.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01497.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran siete personas, dos de ellas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “DISTRITO”, “MUNICIPIO”, “SECCIÓN”, “CASILLA”, “INTRODUZCA AQUÍ EL SOBRE QUE CONTIENE SEGUNDA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO (IEPC-07)”, alrededor de la caja una bolsa de ligas y un cuadernillo de espiral.

 

30.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01498.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran seis personas, cuatro de ellas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO 076”, “SECCIÓN 1098”, “CASILLA EXT.2”, alrededor de la caja una bolsa de ligas y cuadernillos de espiral, una calculadora y un celular.

 

31.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01499.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul, dentro de la habitación se encuentran dos personas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO 096”, “SECCIÓN 1098”, “TIPO DE CASILLA EXT. 2”, alrededor de la caja una bolsa de ligas, una cajita y un cúter.

 

32.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01500.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran cinco personas, tres de ellas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “DISTRITO 09”, “UNICIPIO 076”, “ECCIÓN 1098”, “CASILLA EXT.2”(sic), alrededor de la caja una bolsa de ligas y cuadernillos de espiral, una calculadora y un celular.

 

33.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01501.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran cuatro personas, tres de ellas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO 076”, “PREP”, “GOBERNADOR”, “DIPUTADOS LOCALES”, “AYUNTAMIENTOS”, alrededor de la caja una bolsa de ligas, dos cuadernillos de espiral y un cúter.

 

34.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01502.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran cuatro personas, dos de ellas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO SALTO”, “SECCIÓN 1099”, “CASILLA CONTIGUA”, “INTRODUZCA AQUÍ EL SOBRE QUE CONTIENE LA SEGUNDA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO”(sic), alrededor de la caja una bolsa de ligas y un cuadernillos de espiral, un cúter una calculadora y dos celulares, una de las personas que están cerca de la mesa habla por teléfono celular.

 

35.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01503.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul, dentro de la habitación se encuentran dos personas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO SALTO DE”, “SECCIÓN 1099”, “TIPO DE CASILLA CONTIGUA 1” (sic), alrededor de la caja una bolsa de ligas, una cajita y un cúter, así como dos celulares, hojas y dos cuadernillos con espiral.

 

36.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01504.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran tres personas, dos de ellas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “INTRODUZCA AQUÍ EL SOBRE QUE CONTIENE LA SEGUNDA  COPIA  DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO (IEPC-07)”, “MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO CHIAPAS 2012”, alrededor de la caja una bolsa de ligas hoja, y un cúter, afuera de la habitación de observa un grupo de personas detrás de una reja.

 

37.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01505.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, dentro de la habitación se encuentran seis personas, cuatro de ellas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO SALTO”, “SECCIÓN 1099”, “CASILLA CONTIGUA”(sic), alrededor de la caja hay un cuadernillo de espiral, una bolsa de ligas, un celular y una calculadora, una de las persona que se encuentra atrás de la mesa redonda está tomando fotografías con una cámara digital, mientras dos de los que están rodeando la mesa simulan un abrazo.

 

38.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01506.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran seis personas, cuatro de ellas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecia una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “PREP”, “GOBERNADOR”, “DIPUTADOS LOCALES”, “AYUNTAMIENTO”, alrededor de la caja hay una bolsa de ligas, un celular y una calculadora, se observa a un grupo de personas afuera de la habitación detrás de una reja.

 

39.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01507.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul donde se encuentran pegados cuatro carteles, una puerta de madera color café abierta, dentro de la habitación se encuentran cuatro personas, tres de ellas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de ésta se aprecia una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “ISTRITO 09”, “UNICIPIO 076”, “ECCIÓN 1100”, “ASILLA BASICA”(sic), alrededor de la caja hay una bolsa de ligas, dos celular y un cúter.

 

40.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01508.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital el interior de una habitación con una pared de color azul, dentro de la habitación se encuentran dos personas alrededor de una mesa blanca redonda, encima de la mesa se aprecian una caja blanca con letras rosa y la leyenda: “DISTRITO 09”, “MUNICIPIO 076”, “SECCIÓN 1100”, “TIPO DE CASILLA BASICA”, alrededor de la caja una bolsa de ligas, una cajita,  dos celulares y hojas.

 

41.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01509.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital una paquete electoral sobre la mesa de forma circular en el que se aprecian los siguientes datos: “DISTRITO: 09”, “UNICIPIO: 076”, “ECCIÓN: 1100”, “ASILLA: BÁSICA” (sic), en la que además se observan artículos de papelería copias, lapiceros, ligas y además dos personas sentadas alrededor de la misma y otras dos sentadas al fondo, la pared es de color azul.

42.    

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01510.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital una habitación de color azul en la que se observa la puerta abierta y sobre la pared algunos carteles con relación a las elecciones, sobre la mesa redonda se encuentra un paquete electoral con los siguientes datos: “DISTRITO: 09”, “MUNICIPIO: SALTO”, “SECCIÓN 1100, CASILLA 1A”, también se aprecia a tres personas sentadas alrededor de la mesa una de ellas con una laptop enfrente y otras dos de pie.

 

43.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital un paquete electoral visto desde la parte superior con los siguientes datos: “DISTRITO:09”, “MUNICIPIO: SALTO”, “SECCIÓN 1100”, “TIPO DE CASILLA 1A”, sobre una mesa redonda en donde se distingue a dos personas sentadas una con laptop y otra con unas hojas y un celular sobre la misma mesa.

44.    

DSCO1512

Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01512.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital un paquete electoral sobre una mesa blanca redonda con los siguientes datos: “DISTRITO: 09”, “MUNICIPIO: SALTO”, “SECCIÓN: 1100”, “CASILLA 1A”, además se observan artículos de papelería como son: cúter, clips, ligas y una laptop y tres personas alrededor de la misma.

45.    

DSCO1513

Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01513.JPG

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital un paquete electoral del “DISTRITO: 09”, “MUNICIPIO: 077”, “SECCIÓN: 1100”, y cerca de dicho paquete tres personas del sexo masculino, dos sentados en la misma mesa donde se encuentra el paquete y otro de pie con un gafete al pecho.

46.    

DSCO1514

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Se advierte en la imagen fotográfica digital un paquete electoral sobre la mesa acompañado del Código de Elecciones y participación ciudadana, se distingue una parte de una calculadora, así como personas trabajando sobre la misma mesa.

47.    

DSCO1515

Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 1\pruebas politicos de prd\DSC01515.JPG

 

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital un paquete electoral en donde se advierten los siguientes datos: “DISTRITO: 09”, “MUNICIPIO: 077”, “SECCIÓN 1102”, “CASILL” (sic), sujetado por una persona no identificada, acompañada de otra que parece estar señalando algo, al fondo se observa un grupo de personas que se encuentran fuera de la habitación.

48.    

DSCO1516

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Se advierte en la imagen fotográfica digital un paquete electoral en los que destacan los siguientes datos: “DISTRITO (ILEGIBLE)”, “MUNICIPIO: 076”, “SECCIÓN: 1103”, “CASILLA: BÁSICA” (sic), se interpreta que esta al centro de una mesa ya que se nota la circunferencia y manos apoyadas en la misma y del lado posterior una persona sentada.

49.    

DSCO1517

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Se advierte en la imagen fotográfica digital un paquete electoral en el que se aprecian los datos: “UNICIPIO: 76”, “ECCIÓN 1103”, “SILLA: BÁSICA” (sic), detrás del mismo paquete electoral se observa la presencia de una persona con un gafete al pecho y sobre la misma mesa un código de elecciones del IEPC.

 

 

50.    

DSCO1518

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Se advierte en la imagen fotográfica digital un paquete electoral con letras rosas que advierten lo siguiente: “INTRODUZCA AQUÍ EL SOBRE QUE CONTIENE LA SEGUNDA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO (IEPC-07)” “BROS DE AYUNTAMIENTO CHIAPAS 2012” (sic), que está sobre una mesa blanca redonda en la que se distinguen tres personas alrededor, sobre la misma mesa se aprecian hojas y una libreta.

 

51.    

DSCO1519

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Se advierte en la imagen fotográfica digital un grupo de decenas de personas reunidas en la calle entre hombres y mujeres, se alcanza a notar una camioneta con sirena casi en medio de la gente y al costado derecho se ubica una barda con un letrero: “DE NIÑOS Y” (sic), detrás de este un andamio, y al costado de la misma barda una casa de dos pisos con dos personas en el balcón, dos de las personas dentro del grupo tienen levantada la mano al parecer tomando fotos con su celular, en la imagen se ve que es de noche.

 

52.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital en primer plano una persona un grupo de decenas de personas del sexo masculino, y un grupo de uniformados resguardando una casa de fachada azul en la que se aprecia la puerta abierta y en el interior a dos personas una del sexo femenino y la otra masculino. En el exterior de la casa azul hay un cartel blanco con letras rojas que dicen: “VOTO X” y a la derecha de la imagen una patrulla entre la gente, en la imagen se ve que es de noche.

 

53.    

DSCO1522

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Se advierte en la imagen fotográfica digital se observa un grupo de ocho uniformados con escudos semitransparentes con la frase “POLICÍAS”, caretas de seguridad, todos en fila frente a una casa de fachada azul; frente a la policía se observa un grupo de hombres de los cuales uno está observando lo que parece ser un celular y detrás de los uniformados se puede apreciar una patrulla, en la imagen se ve que es de noche.

54.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital un grupo de decenas de personas del sexo masculino en la calle con la atención dirigida a una camioneta con sirena en el toldo, que lleva lo que parecen paquetes electorales en la batea, los cuales son detenidos por dos uniformados en. Al fondo se alcanza a distinguir lo que es una casa de  color azul, en la imagen se ve que es de noche.

55.    

DSCO1524

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Se advierte en la imagen fotográfica digital un grupo de decenas de personas en lo que parece ser la calle, la mayoría del sexo masculino destaca, las gorras y sombreros, todos van caminando en la misma dirección, en la imagen se ve que es de noche.

56.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital, en movimiento lo que parece ser un vagón de tren de carga sobre las vías, en la imagen se ve que es de noche.

 

 

57.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital, se nota la presencia de cuatro personas del sexo masculino, uno de ellos acostado sobre una banca y los otros tres se encuentran dormidos en al piso de la calle, al fondo se alcanza a ver una patrulla frente a una casa de color azul, en la imagen se ve que es de noche.

58.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital a cinco personas del sexo masculino acostados en el piso con los ojos cerrados y con envaneces de refresco como almohada, frente a un inmueble de color azul con puerta de color blanco, al fondo se alcanza a ver una camioneta con la puerta abierta, en la imagen se ve que es de noche.

 

59.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital un grupo de once personas del sexo masculino sentados y acostados en lo que parece ser la calle, están apoyados en una barda que dice: “JARDIN DE NIÑOS Y NIN. MIGUEL LARA VASSALLO” (sic), en la imagen se ve que es de noche.

 

60.    

DSCO1533

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Se advierte en la imagen fotográfica digital a dos personas del sexo masculino sentadas y recargadas en una barda de color rosa, sobre la calle se alcanza a apreciar  una camioneta con la puerta abierta.

 

61.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital  a una persona del sexo femenino barriendo la calle, frente a lo que parece ser un jardín de niños, la calle tiene mucha basura.

 

62.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital  a un joven con una mochila en la espalda barriendo la calle,  al fondo de la imagen dos camionetas, una de color blanco y otra de color rojo, se observa un grupo de personas de las cuales una del sexo femenino, al parecer platica con los tripulantes del vehículo rojo.

 

63.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital a un joven del sexo masculino, barriendo la calle, al fondo se aprecian dos camionetas una color blanco con la puerta abierta y otra color rojo en la que hay una persona del sexo femenino, sobre la calle cerca de la misma hay otra  persona del mismo sexo.

 

 

64.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital a un joven del sexo masculino con escoba en mano frente a lo que parece ser un jardín de niños, otra persona del mismo sexo, se aproxima caminando en dirección al joven ya descrito, al fondo se aprecia una persona del sexo femenino que al parecer se encuentra barriendo la calle, también es notoria la presencia de dos camionetas una de color blanco y otra de color rojo.

65.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital a una señora que esta amarrando una bolsa de plástico transparente con lo que parece ser basura, también sobre la misma calle se nota la presencia de otros tres individuos del sexo masculino, dos de ellos apoyando en la misma tarea y uno caminando sobre la banqueta, la sombra del fotógrafo se puede notar en la parte inferior derecha de la imagen.

66.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital a dos personas del sexo femenino caminando por la calle en la cual se observa la presencia de la basura tirada a lo largo de la misma calle, a los lados de la mencionada se aprecian áreas verdes.

 

67.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital la orilla de una calle con residuos de basura en su mayoría envases de plástico, en la acera de la calle se aprecia vegetación.

 

 

 

 

 

 

 

68.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital en primer plano un auto de color gris estacionado sobre la calle, frente a un colgadizo de lámina,  al lado derecha de la imagen se aprecia una casa de color naranja con aparente techo de teja, con dos portones de color negro, tiene una lona pero no se distingue su contenido.

69.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital una casa de color  de dos pisos, la parte baja de color naranja y en la parte alta de color claro, al centro de la misma una lona al parecer anunciando un negocio de uñas, de lado izquierdo de la imagen se alcanza a ver un colgadizo con techo de lámina.

 

70.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital una casa de dos pisos, la planta baja de color naranja con portón y puerta negras y techo de teja aparente, al centro de la misma una lona anunciando: “UÑAS DE ACRÍLICO DESDE $ 150” (sic), la planta alta de color claro con barandal color vino.

71.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital dos casas la de lado izquierdo tiene un colgadizo de lamina, al fondo se aprecia de color verde una casa, una puerta sin pintar, a un lado de la misma un coche negro estacionado, y del lado derecho de la imagen una casa de dos pisos la planta baja color naranja y puerta negra y el segundo piso de color claro.

72.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital una casa de dos pisos, en la parte alta de color claro con barandal color vino, el primer piso color naranja con techo de aparente teja, una lona al centro de dicha casa, portón y puerta negros, al lado izquierdo al parecer un garaje con techo de lámina.

73.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital una casa de color naranja con puerta y portón negro al centro una lona al parecer comercial, de lado izquierdo la pared de otra casa con el colgadizo de lámina.

 

74.    

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Se advierte en la imagen fotográfica digital una calle, del lado izquierdo se observan casas y automóviles estacionados, a su lado derecho desde la vista del que describe se muestra la acera o banqueta con algunos árboles, se puede notar lo largo de la calle por el camión de carga blanco que se ve a lo lejos.

 

 

 

 

“DISCO 2”

FOTOS Y VIDEO DE SALTO DE AGUA

 

 

El “Disco 2” contiene dos carpetas con los nombres: “fotos saltos” y “pruebas políticos de prd”, en la primer carpeta guarda un total de veintidós fotografías, en la segunda carpeta guarda setenta y cuatro fotografías, se destaca que en esta carpeta son las misma setenta y cuatro fotografías ya desahogadas en el principio de este anexo.

 

También en este disco se encuentran dos archivos de videos que junto con la carpeta “fotos saltos” serán descritas a continuación.

 

 

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES FOTOGRÁFICAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL DISCO DE DATOS

No

Archivo

Imagen

Descripción

1.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120706-00406.jpg

 

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital al parecer una habitación con piso de madera, al fondo se observan diecisiete paquetes electorales acomodados en tres filas, a un costado seis carteles pegados en lo que podría ser la pared, tres de ellos se observan a una persona del sexo masculino cargando a una niña y con una leyenda aun costado que dice “Mi compromiso es con la niñez y con todo Chiapas”, “Porque la gente lo quiere”, “Manuel Velasco tu gobernador”, otras dos al parecer son idénticas a las ya descritas ya que se encuentran cubiertas en su totalidad por los paquetes ya mencionados, el cartel restante es una persona del sexo masculino abrazando a una mujer  y con la leyenda: “Mi compromiso es con las mujeres y con todo Chiapas”, “Porque la gente lo quiere”, dentro de la supuesta habitación descrita en primer plano se encuentra una llanta de vehículo con su rin oxidado y con una leyenda en un lado de cara de la llanta que dice: “caleguas 1.50-17”. 

2.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120706-00407.jpg

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital tres paquetes electorales, el de en medio muestra los datos que a continuación se señalan: Distrito: 17, Municipio: MOTOZINTLA, Sección: 0791, Casilla: BASICA.

En el paquete del lado izquierdo se aprecia el número 17, MTLA, 0791, CONTIGUA I, la de lado derecho tiene un sello color rojo.

 

3.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00408.jpg

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital una boleta del Distrito 9, Municipio: Salto de Agua, en la que se pueden apreciar seis partidos que son: PAN candidato David López Sánchez, PRI candidato Miguel Díaz Arcos, Coalición Movimiento Progresista candidato Marco Aurelio Álvaro Méndez, Partido Verde candidato Manuel Sánchez Guzmán , Nueva Alianza candidato Elías Vázquez Díaz y Orgullo Chiapas candidato Manuel Sánchez Guzmán además una marca sobre el Partido Revolucionario Institucional en forma de cruz y otra marca ligera sobre la Coalición Movimiento Progresista por Chiapas.

4.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00409.jpg

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital algunas boleta de proceso electoral local ordinario del Distrito 9, Municipio: Salto de Agua, en la que se pueden apreciar sólo en la primera: seis partidos como son: PAN candidato David López Sánchez, PRI candidato Miguel Díaz Arcos, Coalición Movimiento Progresista candidato Marco Aurelio Álvaro Méndez, Partido Verde candidato Manuel Sánchez Guzmán , Nueva Alianza candidato Elías Vázquez Díaz y Orgullo Chiapas candidato Manuel Sánchez Guzmán, además  una marca sobre el Partido Revolucionario Institucional en forma de cruz y otra marca ligera sobre la Coalición Movimiento Progresista por Chiapas.

5.

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Se advierte en la imagen  fotográfica digital una boleta de proceso electoral local ordinario del Distrito 9, Municipio: Salto de Agua, en la que se pueden apreciar seis partidos como son: PAN candidato David López Sánchez, PRI candidato Miguel Díaz Arcos, Coalición Movimiento Progresista candidato Marco Aurelio Álvaro Méndez, Partido Verde candidato Manuel Sánchez Guzmán , Nueva Alianza candidato Elías Vázquez Díaz y Orgullo Chiapas candidato Manuel Sánchez Guzmán además de una marca sobre el Partido Revolucionario Institucional en forma de cruz y otra marca la Coalición Movimiento Progresista por Chiapas.

 

6.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00411.jpg

 

Se advierte en la imagen  fotográfica digital varias boleta para la elección de miembros de ayuntamiento del Instituto de Elecciones y Participación ciudadana de proceso electoral local ordinario 2012 del Distrito 9, Municipio: Salto de Agua, con logotipo del IEPC en la que se pueden apreciar sólo en la primera: seis partidos como son: PAN candidato David López Sánchez, PRI candidato Miguel Díaz Arcos, Coalición Movimiento Progresista candidato Marco Aurelio Álvaro Méndez, Partido Verde candidato Manuel Sánchez Guzmán , Nueva Alianza candidato Elías Vázquez Díaz y Orgullo Chiapas candidato Manuel Sánchez Guzmán además de una marca sobre el Partido Revolucionario Institucional en forma de cruz y otra marca ligera  sobre el Partido Acción Nacional.

 

7.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00413.jpg

 

Se advierte en la imagen  fotográfica digital una boleta en la que se pueden apreciar seis partidos como son: PAN candidato David López Sánchez, PRI candidato Miguel Díaz Arcos , Coalición Movimiento Progresista candidato Marco Aurelio Álvaro Méndez, Partido Verde candidato Manuel Sánchez Guzmán , Nueva Alianza candidato Elías Vázquez Díaz y Orgullo Chiapas candidato Manuel Sánchez Guzmán además de una marca sobre el Partido Revolucionario Institucional en forma de cruz y otra marca más tenue sobre la Coalición Movimiento Progresista por Chiapas.

 

8.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00415.jpg

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital una boleta para la elección de miembros de ayuntamiento del Instituto de Elecciones y Participación ciudadana de proceso electoral local ordinario 2012 del Distrito 9, Municipio: Salto de Agua, con logotipo del IEPC en la que se pueden apreciar seis partidos como son: PAN candidato David López Sánchez, PRI candidato Miguel Díaz Arcos, Coalición Movimiento Progresista candidato Marco Aurelio Álvaro Méndez, Partido Verde candidato Manuel Sánchez Guzmán , Nueva Alianza candidato Elías Vázquez Díaz y Orgullo Chiapas candidato Manuel Sánchez Guzmán además de una marca sobre la Coalición Movimiento Progresista, debajo de esta boleta de color rosa, se encuentran otros dos documentos el siguiente inmediato de color blanco con franja café y el siguiente documento que está debajo se aprecia en copia fotostática, del lado izquierdo, se alcanza a apreciar lo que puede ser una laptop en la parte superior del lado izquierdo de la imagen.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Se advierte en la imagen fotográfica digital una boleta para la elección de miembros de ayuntamiento del Instituto de Elecciones y Participación ciudadana de proceso electoral local ordinario 2012 del Distrito 9, Municipio: Salto de Agua, con logotipo del IEPC en la que se pueden apreciar seis partidos como son: PAN candidato David López Sánchez, PRI candidato Miguel Díaz Arcos, Coalición Movimiento Progresista candidato Marco Aurelio Álvaro Méndez, Partido Verde candidato Manuel Sánchez Guzmán , Nueva Alianza candidato Elías Vázquez Díaz y Orgullo Chiapas candidato Manuel Sánchez Guzmán además de una marca sobre el Partido Acción Nacional y otra más tenue sobre el Partido Revolucionario Institucional, debajo de esta boleta de color rosa, se encuentran otros dos documentos el siguiente inmediato de color blanco con franja café en el que se alcanza a distinguir: “Instituto de…” “Decreto (228) agosto de 2008” “Decreto (209) Abril de 2009” y otras dos líneas incompletas y el siguiente documento que continua debajo de este se aprecia en copia fotostática, el logotipo del IEPC y algunos partidos en el margen izquierdo.

 

   10.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00417.jpg

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital aproximadamente veintiún  paquetes electorales acomodados en tres filas se hace referencia que son de Salto de Agua del Distrito nueve y diferentes secciones.

11.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00418.jpg

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital un conjunto aproximadamente de treinta y un paquetes electorales, acomodados en cuatro filas, en la primer columna de lado izquierdo se nota un teléfono celular con su cable.

 

12.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00419.jpg

 

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital un conjunto aproximadamente de dieciocho paquetes electorales, en el piso de lado izquierdo se nota que esta cargándose un celular.

 

13.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00420.jpg

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital una habitación con un ventanal cubierto por una cortina,  se observa un grupo de personas sentadas alrededor de una mesa rectangular color blanca, sobre ella se aprecian artículos de papelería, como son lapiceros, folder, hojas, calculadora, una laptop, dentro del grupo de personas  hay una que está de pie, en la imagen se aprecia que esta sellando una caja. Al final de la mesa se encuentran acomodados siete filas de paquetes electorales, entre las cuales está colgado un aparato celular.

El grupo de personas está conformado por ocho integrantes.

 

14.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00421.jpg

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital una habitación con un ventanal cubierto por una cortina, se aprecia un grupo de ocho personas sentadas alrededor de una mesa rectangular color blanca, sobre ella se observan artículos de papelería, como son lapiceros, folder, hojas, calculadora, una laptop y una caja sellada. Al fondo se observan ocho filas de paquetes electorales acomodados en columnas en donde se aprecia un teléfono celular colgado de una de ellas.

 

15.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00422.jpg

 

 

 

Se advierte en la imagen fotográfica digital un conjunto aproximadamente de diez paquetes electorales, en el centro de los mismo se aprecia una hoja blanca en la que se lee: “ CME Salto de Agua”.

 

 

 

 

16.

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Se advierten en la imagen fotográfica digital dos columnas aproximadamente de quince paquetes electorales, de color  blanco con rosa y otra fila con dos paquetes más delgados blanco con morado.

17.

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Se advierten en la imagen fotográfica digital dos columnas aproximadamente de ocho paquetes electorales de color  blanco con rosa, en los cuales se indica el distrito, municipio, sección y tipo de casilla.

18.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00425.jpg

 

 

 

 

 

Se advierten en la imagen fotográfica digital un conjunto de tres columnas, aproximadamente con veintitrés paquetes electorales, en los que se aprecian los datos: distrito, municipio, sección y tipo de casilla.

 

 

19.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00426.jpg

 

Se advierten en la imagen fotográfica digital un conjunto de paquetes electorales apoyados en una pared con cortinas amarillas, en la parte superior se observa un aire acondicionado, en la parte izquierda de la imagen tiene colocada una hoja que dice: “CME SALTO DE AGUA”

 

20.

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Se advierten en la imagen fotográfica digital que esta fuera de foco, un conjunto de paquetes electorales acomodados por columnas de color blanco y rosa  en los cuales se indica el distrito, municipio, sección y tipo de casilla, del lado derecho de la imagen se observan otros paquetes en color blanco y morado.

 

 

 

21.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00428.jpg

 

 

Se advierten en la imagen fotográfica digital un conjunto de paquetes electorales de color blanco con rosa acomodados por columnas  en los cuales se indica el distrito, municipio, sección y tipo de casilla.

 

 

 

 

22.

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Descripción: G:\Jorge\SX-JRC-122-124-125\SOBRE 1\DISCO 2\fotos saltos\IMG-20120707-00429.jpg

 

Se advierten en la imagen fotográfica digital dentro de una habitación con dos personas sentadas frente a una mesa color blanca en la que se encuentran dos cintas adhesivas una canela y la otra color roja, hojas de papel y un sobre bolsa color amarillo.

Una de las personas de sexo masculino se encuentra observando el conjunto de paquetes electorales frente a él y la otra persona de sexo femenino detrás también está observando hacia la misma dirección con una bolsa de mano sobre sus piernas.

En el lado derecho de la imagen se observan urnas de casilla color moradas y traslucidas, con boletas en su interior así como una mochila negra apoyada en el piso y de lado izquierdo los paquetes electorales antes mencionados.

 

 

Descripción de videos

 

VIDEO 1

DESCRIPCIÓN DE VIDEO: “DSCN2179

DURACIÓN: 17´ 25´´

Inicio

En el presente video se observa que es en el interior de una habitación, en el primer plano de la imagen se encuentra una persona del sexo masculino vestido de pantalón al parecer de vestir color azul, zapatos negros y una camisa corte polo de rayas de color verde y gris, sentado en lo que al juzgar por las patas podremos deducir que es una silla de madera. En el piso un trozo de cartón color café y un pedazo de madera que se encuentra recargado en una pared blanca que esta atrás de la persona ya descrita, se aprecia unos tubos que podrían ser de PBC amarrados a la pared blanca mencionada, arriba de los tubos y atorado en lo que sostiene a los mismos se ve un trapo de color obscuro. En la esquina inferior izquierda de la imagen se percibe una pierna simulando una persona que está sentada con pantalón color claro, cabe mencionar que la imagen de este video no se encuentra en posición vertical sino horizontal.

00:00

El video inicia con la persona a cuadro descrita hablando y dirigiéndose a la persona que no está a cuadro.

00:50

En el transcurso de los primeros segundo se deduce que el video es una entrevista donde las personas ya mencionadas que se encuentran a cuadro y fuera de él, mantiene un dialogo de preguntas y respuestas. En este segundo la toma hace un plano americano de la persona que se encuentra sentado al frente de la cámara que resulta ser el entrevistado.

 

01:20

La cámara hace ligeros movimientos sacando un poco de cuadro al entrevistado.

03:57

La imagen hace un acercamiento al entrevistador hasta llegar a un close up.

05:47

En este minuto se aprecia una mano sosteniendo una cámara digital tomándole fotos a la persona que se encuentra a cuadro y una reportera digital, nuevamente se abre la toma hasta quedar en plano americano.

7:22

La imagen realiza nuevamente un acercamiento (close up) al entrevistado.

Fin

El video ya no hace más movimientos y continúan con la imagen en close up, y siguen con la dinámica de preguntas y respuestas.

 

 

 

Versión estenográfica video: DSCN2179

Duración del video: 17’ 25’’

 

Hombre con playera a rayas: No me tomaban en cuenta, lo que hacían su reunión eran Carlos, Elías Quiñones, Arturo Goy, el  (inaudible) y Magali, vivían haciendo su grupo ellos en la oficina e iba. 

Elías Quiñones, Carlos (inaudible), Arturo Goy y Licho y Magali.

Entrevistados: ¿Colonia verdad?

Hombre con playera a rayas: A si, Carlos Cantaño, Arturo Goy, Elías Quiñones y Licho el (Inaudible),

Entrevistados: (Inaudible).

Hombre con playera a rayas: no se, el se llama bueno le decían Licho, no se me su apellido ni nada. Magali, Magali.

 Entrevistados: ¿José Luis no está?

Hombre con playera a rayas: José Luis, el vagal. Siempre es frecuentemente las reuniones en la oficina o si no allá atrás en los patios y cuando yo trataba de acercarme ellos de desagaban y ya se iban cada quien por su lado. Iba de metiche a querer ver y entonces ellos como que nunca me tuvieron confianza y siempre me tenían atrás, de aquel lado.

Bueno este, cuando llego la paquetería me pusieron un policía ahí y entonces ya estábamos los dos y un día que salieron como a las ocho y media de la noche, como a las diez y tatos, había días que llego y me decía que yo no me fuera a vender porque yo era hijo de Dios y entonces yo ya no le conteste, no le dije nada más eso llego, que si algún partido llegaba a ofrecerme dinero que yo no tocara ese dinero.

En otra ocasión me dejó un papel escrito que si llegaba algún partido ofreciéndome dinero que yo no me juera a vender porque yo era cristiano y entonces, yo no más vi el papel y lo deje ahí, ya después como a los tres días ya platique a solas con el ya le dije; oyes Elías como piensas que yo voy hacer eso, si yo juera de eso el diario estuviera en mejores condiciones (Inaudible), yo cuido mi trabajo no creas que yo voy hacer eso fue lo único que le dije.

Entrevistados: Eso papeles que habían firmado en la mesa ¿los tienes?  

Hombre con playera a rayas: No afortunadamente no, no lo recogí ahí se lo volví a dejar en su escritorio.

Entrevistados: ¿Que decía el documento?

Hombre con playera a rayas: Donde me decía Santiago te pido de favor que tú no te vayas a vender con algún partido que te venga a ofrecer dinero porque tú eres cristiano tu no lo puedes hacer, fue lo que me decía, firmado y por él, Elías Quiñones Méndez y ahí se lo volví a dejar y ellos casi a la oficina no me dejaban entrar y las llaves de la ofician las manejaba Jons Quiñon él lo manejaba, yo nada más manejaba llave pero nada más de la puerta de la entrada del portón y yo normalmente me quedaba en el salón y me quedaba yo en el salón, la oficina y la bodega que utilizaron para meter la paquetería siempre con candado, siempre con candado, pero Elías tenía la llave, el carga la llave. Y siempre Elías vivía rayando unos papeles rayando, rayando pero pacas de papeles así, Elías.

Cuando se iban todos él se quedaba solito encerrado y digo ¿mucho trabajo? Y dice sí aquí rayando unos papeles me decía él, como yo casi de día no llegaba me presentaba a las ocho de la noche y salía a las siete de la mañana, totalmente pues desconozco lo que hacía en la oficina. Pero si cuando llegó ya el domingo de la elección a recibir toda la paquetería, entonces en las cajas tenía una lista de los partidos que ganaban y entonces ya Elías o el señor Arturo Goy lo leían y decía tal partido tanto, Verde tanto, PRI tanto, PRD tanto, el PAN tanto así, pero las cajas ya traían su lista por juera y la caja había cajas que no traían esa lista, la traían adentro metidas y sellados con una cinta roja ancha como de cuatro dedos, como la cinta canela, esa caja venia sellada toda la vuelta y no traía las listas, adentro    venían diez cajas (inaudible) y como yo era el bodeguero a mi me comisionaron para llevar las cajas, llega Arturo y Elías Quiñones y me tocaron y me dijeron déjate estas diez cajas aparte y venían unas boletas sueltas, recibieron un paquete suelto y ese lo mando Elías a su oficina a su escritorio ahí lo metieron esas boletas. Entonces totalmente desconozco el paradero de esas boletas si las volvieron a sacar o ahí siguen guardadas, es lo que no se pero ahí se quedaron las boletas ahí en su escritorio de Elías y esas diez cajas ya las tenían apartadas las tenían juera son diez cajas, lo que ya no sé si las sacaron o ahí siguen o si se las llevaron ahora, totalmente desconozco porque ya el día domingo salimos como a las cuatro de la mañana porque ahí estaban los hermanos perredistas que ya habían tomado la elección, entonces yo fui el primero que salí, ellos me revisaron mi maleta y yo no cargo nada, ni macana cargo, entonces en ese día hasta el día de hoy ya no volví, ya no volví a regresar porque las llaves me las quitó Elías, él me quitó las llaves.

Entonces yo el día viernes iba a viajar a Palenque que iban hacer el conteo, fui a su casa de Elías y le dije a Elías te vengo avisar que me voy a Palenque no voy a estar y como le vamos hacer con mi trabajo, me presento en la noche a velar, no no yo te aviso yo te voy avisar, hasta el día de hoy ya no me aviso, Elías ya no, por eso no me he presentado por que él quedo de avisarme y como está tomado la instalación pues menos y todo eso ya lo platique con el padre Esteban ya le dije padre esto, pero yo tengo un convenio firmado desde el seis de marzo hasta últimos de julio, y entonces me decía el padre Esteban platicando ayer con él que debo de renunciar, dijo renuncia porque si alguien estira la mano se lleva algo de ahí de la casa esta a tu responsabilidad y puedes ser responsable de pagar alguna computadora, algún aparato que se pierda, entonces trata tu de renunciar hazlo por escrito renuncia porque como hay un convenio firmado y todavía falta para que el mes termine todavía.

Entonces ese es un poquito mi preocupación ver la manera de cómo renunciar, pues si como dice el padre está a tu responsabilidad todavía tuya, tienes algo que ver tu todavía, si algo se pierde te pueden hacer responsable a ti, te pueden echar la bronca a ti y yo con que lo pago si vivo de lo de mi sueldo nada más, pues sí yo con que lo pago. Así están estas anomalías así esta todo que ya te digo que frecuentemente (Inaudible), así hacían ellos sus reuniones ellos.

Entrevistados: (Inaudible) que se veía que tachaba las boletas

Hombre con playera a rayas: Sí, Elías tachaba las boletas pero a puerta cerrada, él solito adentro nada más, pero nunca tuve ahora si la de entrar a checar de ver nunca no pude porque era muy mañoso porque cuando iba a salir jalaba la puerta ya cuando llegaba la secretaria, llegaba con la llave, ella abría y entraba todo, pero como yo nunca tuve la dicha de llegar y como él me dijo tú te vas a presentar ahí a las ocho de la noche hasta las siete de la mañana.

A las siete de la mañana me recibía el “gordo”  Licho, él me recibía y entonces yo nunca tuve la oportunidad de presenciar de entrar a la oficina que son muy mañosos era muy listo.

Entrevistados: (Inaudible) llegaba este Arturo?

Hombre con playera a rayas: Sí, Arturo Goy sí, Elías, Licho, Magali y la secretaria pero la secretaria esta juera Juanita se llama hija de Hediondo, esta está a juera.

Entrevistados: ¿Juanita?

Hombre con playera a rayas: Si ella se llama esta a juera la secretaria, ella quizá si pueda saber más a fondo ya que ella es secretaria ella manejó más todos los papeles, ella puede tener más información clara porque como es la secretaria manejaba más.

Entrevistados: ¿o sea que Juanita está con ellos?

Hombre con playera a rayas: Pues Juanita esta libre, esta juera yo creo que no la tomaron en cuenta Juanita, Licho también está libre Licho, se hizo pasar por enfermo. Me dijo el padre esteban que el Licho ya llegó a platicar con él, le paso la información de lo que hicieron ellos pues que se vendieron y todo.

 Entrevistados: Entonces ¿Licho está con ellos?

Hombre con playera a rayas: Sí, sí, el Licho siempre frecuentemente estaba con ellos, cuchichiando hablando siempre, pero lo hacían adentro de la oficina o si no allá a juera hacían su reunión ellos.

Entrevistados: Ellos de las Boletas (Inaudible) hay este boletas rayadas.

Hombre con playera a rayas: Pienso que si ahí adentro ahí han de estar metidas en la gaveta han de estar metidas ahí, Elías era muy astuto muy abusado nunca dejaba la oficina su llave nunca la dejaba, ya si pegaba el levantón jalaba sus llaves, salía cerraba, dice tu vas a cuidar aquí pendiente na más que si vez algún sospechoso tu obligación es avisar, es avisarme a mí a tu, eso es lo que me decía Elías a nadie le vas avisas sólo a mí o a Arturo a nadie más le vas avisar nada más a nosotros, ta bien le digo bueno, pero como nunca de dio ese caso, nunca, también estuve trabajando en el dos mil siete en la Chapultepec y tampoco nunca tuve problemas nunca vi nada y si, si, son muy abusados son tigres para eso, los tigres son ellos y ya este del domingo para acá ya no me volví acercar hasta el día de hoy, me dijo él que me iba avisar y ya no ya no me a avisado nada y si mi preocupación es mi renuncia ese es mi preocupación mi renuncia.

Entrevistados: Laborar (inaudible).

Hombre con playera a rayas: Si, eso me dijo mi ahijado.

Entrevistados: que ellos mismos se iban a favorecer en algo (inaudible).

Hombre con playera a rayas: ¿si verdad? Si ellos mismos, pero pues no sé si ya están aquí ellos totalmente, ellos mismos y están aquí ellos mismos pueden hacer eso.

Entrevistados: Si ahorita vayan esto a los tribunales no sé si está de acuerdo pues decir la verdad al tribunal de lo que hacían (inaudible) tachaba boletas.

Hombre con playera a rayas: Sí eso decía él, me quede subrayando unas boletas decía él, me quede subrayando unas boletas.

Entrevistados: Esto es lo que voy a someter al TRIFE, el movimiento que estamos haciendo pues ¿está de acuerdo vía Tuxtla si nos vamos a Tuxtla?

Hombre con playera a rayas: Sí está bien como no nada más nos avisa y me dan el ray.

Entrevistados: Si, si eso si porque hay mucha animalia de la elección hay como más de mil quinientos setenta y uno boletas nulos pues y hay les hacen valer a favor del Payo del PRI ante la ley electoral hay una palomita una cruz pues de voto nulo, pero ellos lo hacen valer sus cuatro consejeros los hacen valer sus votos validos.

Hombre con playera a rayas: No si está bien iré a declarar, si usted me lleva yo iría a declarar, este pero no pueden anular los votos no pueden anular los votos todavía.

Entrevistados: Ahorita vamos con el pase con el del tribunal, y ya el tribunal pues él decide de la sentencia final.

Hombre con playera a rayas: No si está bien y ¿como cuando iríamos a Tuxtla?

Entrevistados: Ya en estos días ya estoy a punto de meter la impugnación entonces mañana para que ya quede y de ahí ya vamos las personas que la quieran llevar.

Hombre con playera a rayas: Si está bien, está bien.

Entrevistados: ¿Cómo te llamas?

Hombre con playera a rayas: Santiago Pérez Córdoba, de veras si voy a declarar  yo voy y si yo supiera más cosas yo voy y lo digo.

Entrevistados: Alguna boleta por ahí tirada en la basura.

Hombre con playera a rayas: Pues quien sabe, pues quizá ha de haber pero como yo ya no volví ha de haber quizá algunas boletas tirada ahí no, como yo no he ido ya no he podido ir, ¿qué pasaría si yo me presento?

Entrevistados: No pasa nada.

Hombre con playera a rayas: ¿Verdad que no me pasa nada?

Entrevistados: Simplemente es declarar pues lo que ve uno lo que.

Hombre con playera a rayas: Oiga y aquí en la oficina no me puedo arrimar verdad.

Entrevistados: A no, no se puede.

Hombre con playera a rayas: ¿No verdad? Pero como esta tomado no puedo ¿verdad?

Entrevistados: Así es.

 

Fin del video

 

 

VIDEO 2

DESCRIPCIÓN DE VIDEO: “DSCN2180

DURACIÓN: 56´´

Inicio

En el presente video se observa que es en el interior de una habitación, en el primer plano de la imagen se encuentra una persona del sexo masculino vestido de pantalón al parecer de vestir color azul, zapatos negros y una camisa corte polo de rayas de color verde y gris, sentado en lo que al juzgar por las patas podremos deducir que es una silla de madera. En el piso un trozo de cartón color café y un pedazo de madera que se encuentra recargado en una pared blanca que esta atrás de la persona ya descrita, se aprecia unos tubos que podrían ser de PBC amarrados a la pared blanca mencionada, arriba de los tubos y atorado en lo que sostiene a los mismos se ve un trapo de color obscuro. En la esquina inferior izquierda de la imagen se percibe una pierna simulando una persona que está sentada con pantalón color claro, cabe mencionar que la imagen de este video no se encuentra en posición vertical sino horizontal.

00:00

El video inicia con la persona a cuadro descrita hablando y dirigiéndose a la persona que no está a cuadro.

 

En el transcurso de los primeros segundo se deduce que el video es una entrevista donde las personas ya mencionadas que se encuentran a cuadro y fuera de él, mantiene un dialogo de preguntas y respuestas. La toma en close up al entrevistado.

Fin

El video ya no hace más movimientos y continúan con la imagen en close up, y siguen con la dinámica de preguntas y respuestas.

 

 

 

Versión estenográfica video: DSCN2180

Duración del video: 56’’

 

Entrevistador: El entra hasta diciembre.

Hombre con playera a rayas: El entra hasta diciembre, el es el que manejaba las llaves de la oficina, él era el que las manejaba. En este caso voy a intentar hablar con Elías otra vez, voy a investigarlo si ya está aquí para ver el asunto de pues de la renuncia no, o cómo vamos a quedar, porque ese es un poquito mi preocupación como me dijo el padre Esteban tú tienes que ver eso entre más pronto renuncies mejor me dijo el Padre Esteban renuncia, son convenios firmados, si Santiago Pérez Córdoba

Entrevistador: Si porque Elías (Inaudible) renunciaron.

 

Fin del video

 

 

“DISCO 3”

VIDEO DECLARACIÓN VELADOR IEPC-SALTO DE AGUA

 

El “Disco 3” contiene dos archivos de video con los nombres DSCN2179 y DSCN2180 estos ya fueron descritos en el disco anterior ya que son los mismos videos.

 

 

 

“DISCO 4”

SALTO FOTOS Y VIDEO

 

El “Disco 4no contiene archivos para describir. No hay archivos guardados en el mismo.

 

“DISCO 5”

VIDEOS DECLARACIÓN VELADOR IEPC-SALTO DE AGUA

 

El “Disco 5” contiene dos archivos de video con los nombres DSCN2179 y DSCN2180, los cuales ya fueron descritos en el disco “2” ya que son los mismos videos.

 

 

 

“DISCO 6”

VIDEO DECLARACIÓN VELADOR IEPC-SALTO DE AGUA

 

El “Disco 6” contiene dos carpetas con los nombres: “fotos saltos” y “pruebas políticos de prd”, en la primer carpeta guarda un total de veintidós fotografías, en la segunda carpeta guarda setenta y cuatro fotografías, se destaca que en esta carpeta son las mismas veintidós y setenta y cuatro fotografías ya descritas en el principio de este anexo en los discos “1 y 2”.

 

“DISCO 7”

FOTOS SALTO SECCIÓN IEPC TUXTLA 2

 

El “Disco 7” contiene una carpeta con el nombre: “fotos saltos” en ella guarda un total de veintidós fotografías, se destaca en estas carpeta que son las misma veintidós ya descritas en el “Disco 2”.

 

 


[1] El Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento sobre la Pretensión de Nuevo Escrutinio y Cómputo obra a fojas 985-1001 del cuaderno accesorio 2 del expediente

[2] La notificación obra a foja 1008 del cuaderno accesorio 2 del expediente

[3] Documentos que obran a fojas 46 a 49 del accesorio 1 del expediente

[4] Ver descripción en anexo de sentencia

[5] Ver descripción en anexo de sentencia

[6] El informe circunstanciado en el juicio de nulidad obra a fojas 382 a 385 del cuaderno accesorio 2

[7] Obra a foja 72 del cuaderno accesorio 1

[8] Las renuncias obran a fojas 537 y 538 del cuaderno accesorio 2

[9] Dicho criterio se encuentra en la jurisprudencia P./J. 98/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO RELATIVO EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN A LAS LEYES QUE RIGEN EL PROCESO UNA VEZ QUE HA INICIADO”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, XXIV, agosto de 2006, p. 156; así como en la jurisprudencia P./J. 144/2005, del Pleno de la Corte, de rubro “FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, XXII, noviembre de 2005, p. 111.

 

[10] Consultable en www.te.gob.mx

[11] Consultable en www.te.gob.mx

[12] Consultable en www.te.gob.mx

[13] Consultable en www.te.gob.mx